REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001138
ASUNTO : XP01-P-2007-001138


AUTO SOBRE CESE DE MEDIDAS IMPUESTAS

Por ante este despacho de control se recibe del abogado, LUIS ENRIQUE PERDOMO, procediendo en su carácter de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, dentro del marco de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 37 numeral 15 y el artículo 108 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, expte: 02FS-3414-07,de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 ejusdem, para notificar que procedió a DECRETAR EL ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, bajo el siguiente análisis.
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha cinco (05) de octubre del año dos mil siete (2007), se recibió por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, oficio N0 CR-9-GAES-9-SIP¬1379, de esa misma fecha, suscrito por el TCNEL (GNB) MANUEL FRANCISCO QUINTERO CONTRERAS, Comandante del Grupo Anti Extorsión y Secuestro del Comando Regional NO 9 de la Guardia Nacional con sede en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo, lugar y circunstancias en que se efectuó la aprehensión en flagrancia del ciudadano ARENAS DUARTE RAFAEL, ya identificado, por estar incurso en la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.
Dentro de las actuaciones recibidas que fundamentan la aprehensión del aludido ciudadano, se pueden mencionar:
- Acta Policial de fecha 05 de octubre del año 2.007, suscrita por los funcionarios STTE (GNB) ALEXANDER CHACON PAEZ, C/2DO (GNB) JOSE SILVA PEREZ y GNB. NELSON PIRELA RAMIREZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro NO 9 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia de la siguiente actuación policial: "Siendo las 09: 30 horas de la mañana, salimos en calidad de comisión en vehículo militar toyota chasis corto sin placas, con el fin de cumplir orden de aprehensión número 118-07, dictada por la Juez Primero de Control, Abogada Omaira Martínez de Vergara, nos trasladamos hasta el sector Barrio Unión, detrás de la funeraria Amazonas, donde presuntamente habita el ciudadano MELQUIDESER GUALDRON PEREZ, en dicha morada fuimos atendidos por el ciudadano LUIS RAMON ARENAS, titular de la cédula de identidad Nro. V,¬20.019.378, de estado civil soltero, de 42 años de edad, alfabeta, quien nos informó que él tenía cuatro años viviendo en esa vivienda y nos dijo que él no conocía al ciudadano MELQUIDESER GUALDRON PEREZ, luego procedimos a tomar nota de la información, que nos suministró el ciudadano antes mencionado, de manera voluntaria el ciudadano nos invitó a pasar a su vivienda, al momento que nos encontrábamos en la sala de recibo de su vivienda entro un ciudadano a quien se le solicitó su identificación, para descartar la posibilidad, por ser masculino, que fuese la persona que solicitaban mediante la orden de aprehensión, el mismo se identificó con una cédula laminada de nombre RAFAEL ARENAS DUARTE, signada con el Nro. C.I.V.-25.870.034, una vez mostrada la identificación observamos que había adulteración de litografía la impresión dactilar no corresponde al sistema capta huellas y fotografía escaneada sobre papel moneda, por lo que se procedió a trasladarlo hasta la sede de este comando y posteriormente solicitar a la oficina de la ONIDEX de Puerto Ayacucho Estado Amazonas información por el sistema de data de acuerdo al número de cédula de identidad V.-25.870.034, y perteneciendo a la ciudadana MARIA GUADALUPES MARTINEZ PEREIRA, de fecha de nacimiento 13/07/1996, notificándosele a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado Roberto Cortez Cadales, Fiscal Auxiliar Segundo, quien ordenó que el ciudadano RAFAEL ARENAS DUARTE, fuera trasladado hasta la sede de la Policía del Estado Amazonas, quedando a orden de ese despacho Fiscal y elaborar actuaciones correspondientes al caso, se le leyeron los derechos del imputado. Es todo ... ",

- Actas de las actuaciones urgentes y necesarias realizadas por la Guardia Nacional, tales como la lectura de los derechos, constancia de no maltrato y cadena de custodia sobre la cédula de identidad signada bajo el NO-V-2S.870.034.
Se libro oficio NO AMAZ-Fl-82S-07, de fecha 05 de octubre del año 2.007, dirigido a la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Amazonas, solicitando las diligencias correspondientes, muy especialmente el reconocimiento medico técnico legal a la evidencia incautada, y entrevistas a los funcionarios actuantes, de las cuales hasta la presente fecha no se ha tenido respuesta alguna a pesar del requerimiento por parte del Despacho Fiscal.
DESARROLLO
Ahora bien, el artículo 315 de nuestra norma adjetiva penal se encuentra comprendida dentro de las figuras de los actos conclusivos, facultades que nuestro legislador otorga al Ministerio Público de manera exclusiva por llevar bajo sus hombros la laboriosa tarea de la investigación y además la titularidad de la acción penal, manifestación inequívoca del ius puniendo del estado. Por lo tanto, en atención a las disposiciones antes mencionadas y en respeto a los mas elementales principios del debido proceso y afirmación de libertad debe este juzgador dictar libertad sin restricciones a favor del ciudadano, RAFAEL ARENAS DUARTE, debiéndose notificar a la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA

Por todas estas razones, de conformidad con el artículo, 315, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en

nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda la libertad si restricciones a favor del ciudadano RAFAEL ARENAS DUARTE.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal a fin de que retire de la página concerniente al libro de presentaciones al imputado.
Líbrense oficios. Notifíquese.

El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

El Secretario