REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000008
ASUNTO : XP01-P-2004-000008

AUTO DE ARCHIVO DE ACTUACIONES
Por ante este despacho de control se recibe, escrito de la abogada, AZALIA BEATRIZ LUGO, en su condición de defensora Pública con Competencia Plena, donde solicitó DECRETAR EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, por vencimiento del lapso estipulado en el artículo 314 del Código Orgánico procesal Penal a favor del ciudadano, PEDRO ELIAS GONZALEZ PADILLA.
En efecto, los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, establecen:
Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos.
Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez. Capítulo IV De los actos conclusivos
Ahora se observa que efectivamente se concedió un lapso prudencial de 60 días que vencía en fecha, en febrero de 2006, sin que se solicitara una prorroga, ni se interpusiera la acusación o solicitudes que estimara necesarias.
De tal manera que lo procedente es dictar el archivo de las actuaciones y decretar el cese inmediato de las medidas de coerción personal impuestas al imputado o imputados.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el último aparte del artículo 314, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud interpuesta por la defensa a favor del ciudadano, PEDRO ELIAS GONZALEZ PADILLA.
SEGUNDO: Se ordena el archivo de las actuaciones.
TERCERO: Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta sobre el ciudadano, PEDRO ELIAS GONZALEZ PADILLA.
Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal para que efectúe el cierre de la página en lo que respecta al imputado antes mencionado. Notifíquese a la fiscalía del Ministerio Público.
El Juez,


Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.