REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001658
ASUNTO : XP01-P-2007-001658

AUTO NEGANDO MEDIDA CAUTELAR DE LIBERTAD
Por ante este juzgado de control se recibió en fecha, 16 de diciembre de 2008, escrito de solicitud de revisión de medidas por parte de la abogada en ejercicio, KALY BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.949.320 e Inpreabogado Nro. 65.723, actuando en su carácter de DEFENSORA PRIVADA del ciudadano ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado, con el fin de solicitar EL EXAMEN Y REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Considera quien suscribe, que aun no han variado las circunstancias mediante el cual, se dictó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el referido ciudadano, no obstante nos encontramos en otra fase del proceso, ya que las variaciones de las circunstancias están dirigidas a un cambio en los hechos que ejerzan influencia sobre la calificación jurídica aplicada, como en el caso de que la investigación arroje un delito cuya pena sea menor, o lo exima de responsabilidad según los elementos exculpatorios o sobrevenga un obstáculo como la prescripción por acción del tiempo, ninguno de estos factores están configurados hasta este momento. Por lo tanto lo procedente en este asunto es negar la solicitud de cambio de medida a favor del ciudadano, ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado.
En consecuencia, este Juzgado de Control, niega la solicitud, de medida cautelar toda vez que aun se encuentra latente el peligro de fuga y de obstaculización de la acción y no han variado las razones por las cuales se dicto privación judicial preventiva de libertad.
Por lo tanto corresponde a este juzgado una vez examinada la medida, negar como en efecto lo efectúa la solicitud de sustitución de privación de libertad que cumple actualmente el ciudadano, ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado, interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2008. Así se decide.
En cuanto a las faltas reiteradas de las representantes fiscales a la audiencia preliminar, este juzgado, acuerda solicitar ante la fiscalía superior del estado Amazonas, las razones por las cuales el fiscal primero en esta circunscripción judicial y el fiscal nacional no han comparecido oportunamente a las audiencias fijadas por este tribunal, esto con el fin de establecer las responsabilidades disciplinarias pertinentes.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con los artículos 173 y 264, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado en funciones de Control Tres, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de sustitución de medida privativa de libertad, interpuesta en fecha, 16 de diciembre de 2008, por la defensora del ciudadano, ROOSEVELT ALEXANDER FERNANDEZ LOPEZ, plenamente identificado.
SEGUNDO: Se acuerda solicitar ante la fiscalía superior del estado Amazonas, las razones por las cuales el fiscal primero en esta circunscripción judicial y el fiscal nacional no han comparecido oportunamente a las audiencias fijadas por este tribunal, esto con el fin de establecer las responsabilidades disciplinarias pertinentes
Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes de esta decisión.
El Juez,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.

La Secretaria.