REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 14 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XJ01-S-2003-000036
ASUNTO : XK01-P-2003-000042



Vista la solicitud realizada en audiencia de fecha 17-12-2008, por el Abg. FLORENCIO SILVA, en su carácter de Defensor Publico Quinto Penal del acusado HENRY GREGORIO BARRIOS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.947.792, en virtud de que solicita la extensión de las presentaciones de su defendido a cada 30 días, se ha estado presentando sin falta y por cuanto ya han transcurrido mas de cinco años desde que se inicio el presente asunto…
Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el acusado HENRRY GREGORIO BARRIOS, se le dicto MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 11-08-2003, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, pero en fecha 16-10-2003 en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar el Tribunal Primero de Control emite el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: Se decreta la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano Henry Gregorio Barrios Valero, ampliamente identificado en autos, consistente en la obligación de presentarse los días lunes de cada semana ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, conforme a lo establecido en el articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal…

SEGUNDO: En fecha 10-12-2003, se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por cuanto fue recibido el presente asunto en este Despacho en fecha 23-01-2004.-

TERCERO: En fecha 14-01-2009, se realiza revisión de las presentaciones por el SISTEMA JURIS 2000, en la cual se evidencia que el acusado antes identificado, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas en la condiciones exigidas, lo que se muestra la conducta del acusado de someterse a la justicia, es decir a seguir con el proceso en cuestión, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la modificación de la presentación periódica de dos veces por semana a cada quince días, en las fechas 17 y 30 de cada mes.-Así de decide.-

CUARTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el periodo de presentación del acusado HENRY GREGORIO BARRIOS VALERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.947.792, dicha presentación quedó modificada de por UNA VEZ (01) AL MES, los días TREINTA (30) de cada mes de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-
La Jueza Segunda de Juicio.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Lissis Abreu.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Lissis Abreu.-