REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000281
ASUNTO : XP01-P-2008-000281


Vista la solicitud de fecha 17-12-2008, realizada en audiencia por el Abg. ELIECER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Primero Publico Penal del acusado HERIKEN JUARNY ACOSTA, ampliamente identificados en el asunto XP01-P-2008-000281 en virtud de la extensión de las presentaciones de su defendido a cada 30 días, en virtud de que el mismo ha venido cumpliendo sin falta sus presentaciones…

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el acusado HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, se les decreto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en fecha 30-04-2008, por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar el Tribunal Tercero de Control emite el siguiente pronunciamiento:”… PRIMERO: se inicia la fase intermedia por la presentación de la acusación y según acta de denuncia del folio 30 de fecha 19 de agosto de 2006…Vista la Acusación presentada por el Ministerio Publico este Tribunal …hace una revisión del respectivo escrito de Acusación …y ADMITE LA ACUSACION, presentada en contra del ciudadano: HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, …por la presunta comisión del delito de AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal…SEGUNDO: En relación a los medios de prueba ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Publico…este Tribunal los admite …así como las pruebas ofrecidas por la Defensa Publica en escrito de fecha 10 de abril de 2008…TERCERO: en cuanto a la solicitud de Privación de Medida por parte del Ministerio Publico, se observa que en el escrito de Acusación se solicita Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad donde el ministerio publico observaba a criterio de este despacho que podría cumplirse con el cumplimiento del proceso con una medida cautelar…y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal numerales 3 y 4 como lo es la presentación periódica cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo y la prohibición de salir del Estado y del país sin la autorización del Tribunal…

SEGUNDO: En fecha 12-05-2008, se dicta el AUTO DE APERTURA A JUICIO, por cuanto fue recibido el presente asunto en este Despacho en fecha 10-06-2008.-

TERCERO: En fecha 15-01-2.008, se realiza revisión de las presentaciones por el SISTEMA JURIS 2000, en la cual se evidencia que los acusados antes identificados, ha cumplido cabalmente con las presentaciones impuestas en la condiciones exigidas, lo que se muestra la conducta de los acusados de someterse a la justicia, es decir a seguir con el proceso en cuestión, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la modificación de la presentación periódica de cada QUINCE (15) días a UNA (01) VEZ AL MES, es decir el día 16 de cada mes, lo cual se hace efectiva a partir del 16 de ENERO del año en curso.-Así de decide.-

CUARTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el periodo de presentación del acusado HERIKEN JUARNY ACOSTA MIRABAL, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.105.427, dicha presentación quedó modificada de cada QUINCE (15) DIAS A UNA (01) VEZ AL MES, en la fecha 16 de cada mes, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Segunda de Juicio.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Lisis Abreu
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Lisis Abreu.-