REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000043
ASUNTO : XP01-P-2006-000043
Por auto de fecha 08-06-2007, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio, le otorgó al imputado MANUEL GERALDINO IGLESIAS, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad N° 6.310.791, la Medida Alternativa de la Prosecución de Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el articulo 42, 43, 44 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándole régimen de prueba por el lapso de UN (01) AÑO, con el cumplimiento de las siguientes condiciones:”… 1.- Debe residir en un lugar determinado, debiendo informar al Tribunal cualquier cambio de residencia. 2.- Prohibición de visitar la casa de la ciudadana YAMELYS JIMENEZ. 3.- Abstenerse de consumir drogas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas…”
En fecha 07-01-2009, se realiza Audiencia para tratar asunto con el acusado MANUEL GERALDINO IGLESIAS, en la cual se decide lo siguiente: “… PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano MANUEL GERALDINO IGLESIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.310.971, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 7 Ejusdem y con el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando toda medida cautelar impuesta al mencionado ciudadano…”
Ahora bien, por cuanto el citado imputado ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por este tribunal en el acto del otorgamiento de la Medida Alternativa de Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, tal como se evidencia del escrito emanado de la Abg. Maria Grazia De Palma, en su carácter de Delegado de Prueba adscrito a la UTASP Nº 10 de esta localidad, en la cual informa que el acusado MANUEL GERALDINO IGLESIAS, cumplió cabalmente con sus presentaciones y entrevistas familiares, por ante esta Unidad Técnica, cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal Segundo De Juicio. Muestra una actitud reflexiva ante lo ocurrido y tiene un proyecto de vida definido, lo que le permite adaptarse a las normas y reglas impuestas por las leyes. En consecuencia, este Tribunal de Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda:
PRIMERO: Decretar la cesación de la Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado MANUEL GERALDINO IGLESIAS, anteriormente identificado, que según decisión de fecha 08-06-2.007 y culmina el 08-06-2.008, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le otorgo el lapso de UN (01) AÑO a cumplir como Régimen de Prueba , por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 17 en aplicación del articulo 21 de la Ley sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia.-Así se decide.-
SEGUNDO: En virtud del cumplimiento del Régimen de Prueba impuesto en fecha 08-06-2.007 por el lapso de UN (01) AÑO, cumplido este el 08-06-2.008, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 numeral 3 ejusdem, por lo que se ordena la remisión del presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, para su guarda y custodia.- Y por ende, LIBERTAD PLENA del acusado MANUEL GERALDINO IGLESIAS, identificado anteriormente.- Así se decide.-Notifíquese a las partes.- Libérense los oficios correspondientes.- Cúmplase.-
La Juez Segunda de Juicio
Abg. América Alejandra Vivas H.
La Secretaria.-
Abg. Lisis Abreu.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-
Abg. Lisis Abreu.-
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