REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000729
ASUNTO : XP01-P-2007-000729



Vista la solicitud presentada por el Abg. ELIEZER HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico del acusado WILMER JOSE PEREZ GUERRERO, en virtud de (…) en fecha 04 de Julio de 2008, en la oportunidad fijada para celebrar el Acto de Imposición de Autos se SUSTITUYE la Medida Privativa de Libertad y en su lugar le imponen Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad las cuales consisten en las correspondientes presentaciones los días Lunes, Miércoles y Viernes, por ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito judicial. En tal sentido se solicita se le otorgue una medida menos gravosa y se le conceda el ALARGAMIENTO de las presentes presentaciones, a los fines de que se pueda presentar cada treinta (30) días, por cuanto las presentaciones lunes, miércoles y viernes son un obstáculo, para realizar labores de índole de construcción y siendo mi defendido, el que provee y cubre todas las necesidades de su familia, razón por la cual sírvase la presente, para solicitar la revisión de medidas, en la presente causa( …)

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el acusado WILMER JOSE PEREZ GUERRERO, se le dicto MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 23-07-2007, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ROBO PROPIO y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los artículos 456 y 413 del Código Penal, pero en fecha 22-10-2007 en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar el Tribunal Tercero de Control emite el siguiente pronunciamiento:”… CUARTO: Visto lo solicitado por la Defensa Publica en relación a las medidas previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal las niega por cuanto en el capitulo II titulo X del Código Orgánico Procesal Penal, “Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de pena”…

SEGUNDO: En fecha 08-11-2007, se dicta el AUTO DE ENTRADA en este Despacho.

TERCERO: En fecha 04-07-2008, se realiza la revisión de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por una MEDIDA CUATELAR MENOS GRAVOSA, en el cual se puede evidenciar que los delitos por el cual se encuentra acusado WILMER JOSE PEREZ GUERRERO, están enmarcados dentro de la suspensión acordada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21-04-2008, con ponencia del Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES, siendo que el acusado de autos no posee antecedentes penales que consten en el presente asunto, a lo que aunado a lo establecido en el articulo 251 relacionado con el peligro de fuga se toma en cuenta que el mismo posee arraigo en el país, ya que el mismo tiene como domicilio la ciudad de Puerto Ayacucho, en la cual tiene su asiento familiar, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle el ALARGAMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, en lo relativo al período de presentación que debe realizar el mismo ante este Circuito Judicial, la cual se le impone de la manera siguiente:1.- Presentación periódica ante este Despacho por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) días, siendo las fechas de presentación los días 02 y 20 de cada mes, en el horario establecido para las presentaciones, quedando las demás obligaciones impuestas de igual forma.-Así de decide.-

CUARTO: En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: Modifica el periodo de presentación del acusado WILMER PEREZ GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.720.615, dicha presentación quedó modificada de cada QUINCE (15) DIAS, en la fecha 02 y 20 de cada mes, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Segunda de Juicio.-

Abg. América Alejandra Vivas H.

La Secretaria.-

Abg. Lisis Abreu.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Lisis Abreu.-