REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, con sede en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009) y a los 198° años de la Independencia y 149° de la Federación, procede a dictar sentencia definitiva en el expediente civil N° 2008-6751, y lo hace de la siguiente manera:

SOLICITANTES: CONEJERO GUAPE JOSE LEONARDO y ROJAS JANNY JOSEFINA

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: GLORIA YANET PEÑA

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha doce (12) de diciembre de dos mil ocho (2008), los ciudadanos CONEJERO GUAPE JOSE LEONARDO y ROJAS JANNY JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad número V-10.656.131 y V-10.659.853, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho GLORIA YANET PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.749, presentaron escrito mediante el cual solicitaron la disolución del vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio celebrado el día 16 de mayo de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Cedeño del estado Bolívar, según consta en el acta de matrimonio numero 39.
Manifestaron los solicitantes en su escrito contentivo de la solicitud de divorcio, que fijaron su domicilio conyugal en Guaicaipuro I, diagonal a Barrio Adentro de ésta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas; de la unión no procrearon hijos, separándose de hecho hace mas de nueve (09) años, cuando la vida conyugal fue interrumpida ya que no era posible la vida en común, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha; que no adquirieron bienes y que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, solicitan se declara el divorcio.

Admitida la solicitud de divorcio el 16 de diciembre de 2008, se acordó la notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue practicada la misma en fecha 13 de enero de 2009, como consta al vuelto del folio siete (07).
Expuesto lo anterior, este Tribunal advierte: Manifestaron los cónyuges en su escrito que su último domicilio conyugal fue en Guaicaipuro I, diagonal a Barrio Adentro de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en tal sentido este Tribunal se declara competente para el conocimiento de esta causa, de conformidad con el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil. El Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud planteada por los demandantes y a los autos no riela prueba alguna que desvirtúe lo dicho por éstos. En consecuencia, quien juzga debe tener por ciertas las afirmaciones de hecho relativas a (i) que los solicitantes contrajeron matrimonio el 16 de mayo de 1986, por ante el Registro Civil del Municipio Cedeño del estado Bolívar, según consta en el acta de matrimonio que riela al folio 04; (ii) que establecieron su domicilio conyugal en Guaicaipuro I, diagonal a Barrio Adentro en esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y (iii) que se encuentran separados de hecho desde hace más cinco (05) años, todo lo cual hace que en derecho sea procedente el divorcio incoado por los ciudadanos CONEJERO GUAPE JOSE LEONARDO y ROJAS JANNY JOSEFINA, y así se declara, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 16 de mayo de 1986 por los ciudadanos CONEJERO GUAPE JOSE LEONARDO y ROJAS JANNY JOSEFINA, y así se declara.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil nueve (2009).
La Juez,

ANA CAROLINA CALDERON
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA
En esta misma fecha, siendo las 09:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.
La Secretaria,

ZAIDA MENDOZA

Exp. N° 08-6751
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