REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 25 de febrero de 2009
198° y 149°

Visto el escrito presentado por la ciudadana ELIA DEL VALLE VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.561.055, asistida por el profesional del derecho Carlos Raúl Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29.492, mediante la cual expresa “…que en el escrito de solicitud presentado por mi persona, en lo que respecta al numero de cédula se incurrió en un lapsus cálamis,(error o errata en los escritos) ya que el numero 8.458.193, no es correcto, sino que el numero correcto del cual soy titular es el Nº V1.561.055, hecho este que conllevó a que el Tribunal incurriere en el mismo error en auto dictado en fecha (05 de Abril del año 2006), a tal efecto presento documento original de la Cédula de Identidad y una copia fotostática a los fines de su verificación, y del documento original del Titulo Supletorio Original…(omisis)… solicito al Tribunal se sirva ordenar la corrección del error antes descrito…”. Este Tribunal admite la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, una vez observado en autos los ejemplares de la cédulas de identidad de la solicitante, se observa que ciertamente el título adolece de error material en cuanto al número respectivo. Por tal razón, habiéndose consignado en autos la documentación respectiva, y a solicitud de la parte interesada se ordena la corrección del error material en que se incurrió, y asimismo, se ordena oficiar a la oficina de Registro Público del estado Amazonas, para que se haga la corrección respectiva. Cúmplase.
La Juez,

Ana Carolina Calderón
La Secretaria,

Zaida Mendoza
Exp. Nº 2006-1538
Deli