REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION AMAZONAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Febrero de 2009
198º y 149º

Vista la declinatoria de competencia que hiciere el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para conocer de la demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales e Intereses de Mora sobre el pago de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana Elisa Brusmelis Izquierdo de Escobar, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.900.305, debidamente asistida por la abogada Juana Colmenares Rodríguez, Inscrita en el IPSA bajo el Nro.99.523 en contra de la Gobernación del estado Amazonas, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; esta Corte declara su competencia para conocer del presente asunto, toda vez que el mismo versa sobre una reclamación que realiza un funcionario público a un ente de la Administración Pública, derivada de una relación de empleo público, y por no constar en la presente demanda y sus recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, SE ADMITE la presente demanda, por no ser contraria a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer de la demanda por diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora sobre el pago de prestaciones sociales, interpuesta por la ciudadana Elisa Brusmelis Izquierdo de Escobar, quien es mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.900.305, debidamente asistida por la abogada Juana Colmenares Rodriguez, Inscrita en el IPSA bajo el Nro.99.523 en contra de la Gobernación del estado Amazonas. SEGUNDO: SE ADMITE la referida demanda, por no ser contraria a Derecho, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres; y por no constar en la demanda y recaudos presentados existencia de causal de inadmisibilidad, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública. TERCERO: Se ordena citar a la Procuradora General del estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que una vez consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación, comience a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considerará consumada la citación de la Procuradora General del estado, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. CUARTO: Notifíquese al ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del estado Amazonas, a tales efectos, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda conjuntamente con sus recaudos, y copia certificada del presente auto. QUINTO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena solicitar el expediente administrativo del accionante, a la Secretaría de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-


Jueza Presidente,


ANA NATERA VALERA.
Juez Ponente,



ROBERTO ALVARADO BLANCO Juez,



JOSE FRANCISCO NAVARRO
El Secretario


LUÍS VICENTE GUEVARA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


El secretario



Luís Vicente Guevara.



Exp. Nº 000876