REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000126
ASUNTO : XP01-R-2009-000005


Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Eleazar Ruiz Silva, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada y fundamentada en fecha 25 de Enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó lo siguiente: “este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la calificación en flagrancia Tribunal a los Ciudadanos Imputados JAIME ANTONIO PAEZ CABRIALES, portador de la Cedula de Identidad V-16084064 Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Jaime Paez y Sonia Cabriles de 25 años de edad, nacido el 02-09-1983, estado civil soltero, profesión u oficio Carpintero, residenciado en el sector Malavé Villalba “El Bolsillo”, en una residencia color rosado al lado de la panadería “San Rafael”, MANUEL ALFONSO GOMEZ SILVA, portador de la Cedula de Identidad 19805735, Venezolano, natural de Puerto Ayacucho Edo Amazonas, de 21 años de edad nacido el 03-05-87, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero , residenciado en Andrés Eloy Blanco calle principal sector los cocos casa verde sin numero, hijo de Manuel Gómez y Rosa Maria (Sic) Silva y a RAFAEL ALBERTO CAÑA SIFONTES , portador de la cedula de identidad N° 19054206, Venezolano , nacido en Puerto Ayacucho Edo Amazonas, nacido el 03-05-87, de 23 años de edad, profesión u oficio Obrero residenciado en Barrio Periférico Sur calle principal casa color verde, hijo de Miguel Antonio Sifontes y Petra Cana, MANUEL ALFONSO GOMEZ SILVA, portador de la Cedula de Identidad 19805735, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción TERCERO: (Sic) Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que le sea decretada la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a las previsiones de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrase llenos los extremos de los referidos artículos, y este Tribunal se aparta de la calificación jurídica hecha por el ministerio público y precalifica los mismos como Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, de conformidad con el primer aparte del articulo 470 del Código Penal.. CUARTO: Se designa como sitio de reclusión, el Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas. Líbrese boleta de encarcelación...” ( Omissis).


En fecha 16 de Febrero de 2009, este Órgano Colegiado da por recibido la presente causa, la cual se identificó con el N° XP01-R-2009-000005, y se designó ponente al Juez Roberto Alvarado Blanco. Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 25 de Enero de 2009, fundamentando dicha decisión en la misma fecha.

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente abogado Antonio Eleazar Ruiz Silva, en su condición antes mencionada posee legitimación para recurrir en Alzada.

Asimismo, en fecha 28 de Enero de 2009, el abogado Antonio Eleazar Ruiz Silva, en su condición antes identificada, consignó escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio 45 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el recurrente sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447, numerales 4º y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 02 al 06 del cuaderno de incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:
“... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…)4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
5. Las que causen u gravamen irreparable, salvo que sean inimpugnables popr este Código.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera la Corte que es procedente ADMITIR recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Eleazar Ruiz Silva, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada y fundamentada en fecha 25 de Enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se decretó entre otras cosas la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de sus defendidos ciudadanos JAIME ANTONIO PAEZ CABRIALES, MANUEL ALFONSO GOMEZ SILVA, RAFAEL ALBERTO CAÑA SIFONTES , por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, de conformidad con el primer aparte del articulo 470 del Código Penal.


Asimismo, se deja constancia que la Representación Fiscal no dio contestación al recurso interpuesto.


DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Antonio Eleazar Ruiz Silva, en su condición de Defensor Privado, en contra de la decisión dictada y fundamentada en fecha 25 de Enero de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que se decretó entre otras cosas la Privación Judicial Preventiva de la Libertad en contra de sus defendidos ciudadanos JAIME ANTONIO PAEZ CABRIALES, MANUEL ALFONSO GOMEZ SILVA, RAFAEL ALBERTO CAÑA SIFONTES , por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, de conformidad con el primer aparte del artículo 470 del Código Penal.

LA JUEZ PRESIDENTA,


ANA NATERA VALERA


EL JUEZ PONENTE, EL JUEZ,



ROBERTO ALVARADO BLANCO JOSE FRANCISCO NAVARRO


El Secretario



Luís Vicente Guevara.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario



Luís Vicente Guevara.


Exp. XP01-R-2009-000005