REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001756
ASUNTO : XP01-P-2008-001756
Vista la solicitud de entrega de vehiculo, presentada por ante este Tribunal, suscrita por el ciudadano, NELSON ANTONIO CAPELLA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.500.536, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. CARLOS RAUL ZAMORA, mediante el cual manifiesta: “ Se evidencia del CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO emitido por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, adscrito al Ministerio de Transporte y Comunicaciones, N° 3919156, de fecha 13 de Enero del año 2003, que es propietario legítimo del vehiculo de las siguientes características: Placa: NAJ-74Y; Modelo: Gran CHEROKEE 4X4; Año: 99; Serial Carrocería: 8Y4GZ79YDX1805668; Serial del Motor: 8 CIL; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Color: Blanco; Marca: JEEP; Clase: Camioneta., el cual acompaña en Copia Fotostática Marcada “Z1”, por encontrarse en original en el Expediente N°( ). (No indica) que cursa por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial”.
Es el caso, que en virtud de tal solicitud, este Tribunal, en fecha 02 de Octubre de 2008, mediante oficio N° 1.719-08, solicitud a la Representación del Ministerio Público Segunda, remitiera a este Despacho, Documentos originales del vehiculo solicitado o en su defecto Copias certificadas.
Ahora bien, en fecha 24 de Octubre de 2008, este Tribunal, recibió Escrito suscrito por la Abog. Evelis Muñoz Campero, quien con el Carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, da respuesta a la solicitud, exponiendo entre otros: Que remite copias simples del Expediente en virtud que deben ser solicitadas por ante la Fiscalía Superior.
De igual manera, se remite a este Tribunal, los documentos mencionados, entre los cuales se encuentra DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO, en el cual se concluye:
.- Que el Serial de Carrocería VIN se determina Falso.
.- Que el Serial de carrocería BODY se determina Falso.
.- Que el Serial del COMPACTO se determina Desvastado.
.- Que el Serial FSO se determina Desincorporado.
.- Que el Motor es 8 Cilindros.
Entre otros documentos, remitidos a este Tribunal, se encuentra EXPERTICIA, para reconocimiento de Autenticidad o Falsedad del Documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO SETRA N° 3919156, la cual arrojó como conclusiones:
A.- La evidencia recibida el estudio y descrita en la exposición del Dictamen Pericial según su naturaleza es FALSO.
B.- El presente Documento se considera en cuanto al papel FALSO.
C.- El presente Documento se considera en cuanto al llenado de los datos utilizados son FALSOS.
En cuanto a la titularidad del vehiculo solicitado, demostrada por el ciudadano NELSON ANTONIO CAPELLA ASCANIO, este Tribunal considera, que sólo existe un Documento de Compra Venta, Pura y Simple, la cual carece de toda validez, por cuanto no se encuentra debidamente Notariado, ni autenticado, por algún Funcionario Público, encargado de dar fe pública al mismo, es por ello que la solicitud del vehiculo antes identificado, es imposible realizarla por quien aquí decide, ya que NO ESTÁ PLENAMENTE ACREDITADA LA TITULARIDAD SOBRE EL MISMO. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Vistos los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: considera que No es procedente la entrega del vehiculo Placa: NAJ-74Y; Modelo: Gran CHEROKEE 4X4; Año: 99; Serial Carrocería: 8Y4GZ79YDX1805668; Serial del Motor: 8 CIL; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Color: Blanco; Marca: JEEP; Clase: Camioneta., solicitado, por no estar debidamente acreditada la titularidad sobre el mismo, por lo que lo indicado es declarar SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano NELSON ANTONIO CAPELLA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.500.536, de este domicilio, debidamente asistido por el Abog. CARLOS RAUL ZAMORA. SEGUNDO: Notifíquese a los solicitantes. Cúmplase.-
EL JUEZA
ABG. NORISOL MORENO ROMERO
LA SECRETARIA
ABOG. JOHANNA LA ROSA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. JOHANNA LA ROSA
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