REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 11 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000220
ASUNTO : XP01-P-2009-000220


AUTO-DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Visto, que en fecha 05 de Febrero de 2009, fue recibido por ante este Tribunal, Escrito de solicitud de Sobreseimiento de la causa, seguida al niño MARCOS JOSE AMAYA, quien para el momento de ocurrencia de los hechos, contaba con 04 años de edad, y en la cual figura como victima, la niña ELIMAR MELGUEIRO, quien para el momento de ocurrencia de los hechos, contaba con 04 años de edad, plenamente identificados en autos, este Tribunal conforme al contenido de los articulos 32 y 33 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el primero de ellos establece: “ El Juez de Control, …podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza, no requiera la instancia de parte”.

Siendo que esta no es una actividad sino propia del Juez, a quien nuestro Código Adjetivo le ordena, no actuar sino bajo su competencia, es por ello, que siendo niños, los involucrados en el presente proceso, es de mero derecho y necesario que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los articulos mencionados y más aún, conforme al articulo 33 ejusdem, que contempla: “Efectos de las excepciones. La declaratoria de haber lugar a las excepciones previstas en el artículo 28, producirá los siguientes efectos:

2°.- La del numeral 2°, remitir la causa al Tribunal que corresponda su conocimiento”.

En concordancia con el contenido del numeral 2° del articulo 28 del código Penal Adjetivo, lo procedente y ajustado a derecho, es en este mismo acto, DECLINAR LA COMPETENCIA y acuerda REMITIR LA PRESENTE CAUSA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a objeto que conozca del presente procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLIOCA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en los articulos 32 y 33, en concordancia con lo contemplado en el articulo 28 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA en el conocimiento de la presente causa y ordena Remitir el presente asunto al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.



La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA