REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001194
ASUNTO : XP01-P-2007-001194

RESOLUCIÓN - ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto y revisado minuciosamente el presente asunto y visto el Escrito suscrito por el ciudadano Abog. FOLRENCIO SILVA, quien en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano FELIX ONAN CAMACHO MARTINEZ, plenamente identificado en las actas que conforman el presente asunto, mediante el cual expone: “ ratifica solicitud de fijación de plazo a la Fiscalía del Ministerio Público para que presente Acto conclusivo…”

Es el caso, que en fecha 21 de Octubre de 2007, se realizó Audiencia de Presentación al ciudadano FELIX ONAN CAMACHO MARTINEZ, el día 29 de Octubre de 2007, se remitió el presente asunto, a objeto que la Fiscalía del Ministerio Público presente el correspondiente Acto Conclusivo, previa solicitud de la Defensa Pública Penal, se realizó Audiencia para otorgar Plazo Prudencial a la Fiscalía del Ministerio Público, habiéndosele otorgado Sesenta (60) días para el cumplimiento de lo acordado en la mencionada Audiencia, eso, el día 02 de Julio de 2008.

Ahora bien es de mero derecho, que si en fecha 02 de Julio de 2008, se le otorguen Audiencia para considerar lapso prudencial, a la Representación Fiscal, a objeto que presente el respectivo Acto Conclusivo, de conformidad con el articulo 313 del Código Organito Procesal Penal; por ser quien ejerce la acción Penal, por tal motivo desde la fecha antes mencionada, hasta la presente, no consta nada en relación a ello, aunado a que desde la fecha de la Celebración de la Audiencia de Presentación, para oil al imputado, ha transcurrido más del tiempo legal establecido, en la audiencia antes mencionada, se le otorgó a al Ministerio Público, un lapso de Sesenta (60) días, fajándose la fecha de su vencimiento el 31 de Agosto de 2008, y ha transcurrido íntegramente el mencionado lapso sin que el Ministerio Público haya presentado Acto alguno…por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 314, este Tribunal procede a decretar el Archivo de la Actuaciones, el cual trae como consecuencia el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, impuestas en su oportunidad contra el imputado de autos”.

Siguiendo este orden, en virtud que hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado “EL ACTO CONCLUSIVO”, es de mero derecho que el Tribunal, tal como lo faculta la Ley Adjetiva Penal, debe decretarse el Archivo Judicial de las actuaciones, de acuerdo al contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal penal en su parte in fine y por consiguiente el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal y cautelares impuestas al ciudadano FELIX ONAN CAMACHO MARTINEZ. Y así se decide.

Ahora bien, en virtud que es a la Representación del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción, en todo proceso penal, y en cuanto al que nos atañe, que es el que se sigue contra el ciudadano FELIX ONAN CAMACHO MARTINEZ, a quien se le sigue asunto por ante este Tribunal por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, lo cual consta en autos, en la Audiencia de Presentación e individualización de imputado, antes indicada.
Es decir de los hechos, antes narrados, se pudo evidenciar la presunta comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, que amerita sanción privativa de libertad y que existían suficientes indicios de culpabilidad del imputado de autos.

Es el caso que habiéndose otorgado por parte de este Tribunal a la Representación del Ministerio Público Segundo, los lapsos legales establecidos, es decir el lapso prudencial contemplado en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, el cual es del tenor siguiente: “ El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso…”.

Habiéndosele otorgado a esa Representación Fiscal, el plazo prudencial antes señalado, ello en análisis de la magnitud del daño causado, siempre en áras de garantizar la finalidad del proceso, siendo que un derecho procesal del justiciable, y, por cuanto la Representación del Ministerio Público no ha presentado el correspondiente acto conclusivo, se hace necesario comentar y explanar el contenido del articulo 314 ejusdem: “ Vencido el plazo fijado de conformidad con el articulo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prorroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
Vencidos los plazos que hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen previa autorización del Juez”.
Desde siempre en todo proceso judicial se ha tratado de minimizar las dilaciones, yendo un poco más lejos, erradicar las producidas indebidamente, pues debe recordarse que se ha de garantizar la celeridad procesal y sobremanera satisfacer al justiciable una justicia pronta, con vista en ello, en el proceso penal venezolano, se ha previsto la alternativa de control judicial del tiempo de investigación-dada por la potestad de control judicial de la investigación.

Por otro lado, para la procedencia de este instrumento hay que determinar en primer lugar cuando y de que manera se individualiza al imputado, pues el carácter de investigado no produce necesariamente la cualidad de imputado y sólo así se puede solicitar el control de duración de la fase de investigación.

Se individualiza el imputado, principalmente, cuando se le impone, por parte del Fiscal del Ministerio Público, de los actos que se investigan ante su defensor sin importar si es ante el Juez o no, evidente que también cuando se le ha aplicado, sin ser impuesto de los actos, de alguna medida limitativa de la libertad, siendo el caso que nos ocupa, ya que se le impuso al imputado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, que realizada por parte de quien aquí juzga, una revisión por el Sistema Juris 2000, se realizó el cumplimiento de dicha medida por parte del investigado, ello por cuanto la totalidad del Expediente se encuentra en la Fiscalía del Ministerio Público, a quien se debe solicitar, para proceder al archivo respectivo, sea remitido a este Tribunal. Así se decide.

DEL DERECHO

Siendo que es a la Fiscalía del Ministerio Público a quien corresponde el ejercicio de la acción Penal, y es quien dirige las investigaciones, en nuestro Proceso Penal Venezolano, para establecer las responsabilidades penales, según las pruebas recabadas en el proceso de investigación, según consta en el Escrito en cuestión, siendo el lapso legal para presentar el correspondiente acto conclusivo, habiéndosele otorgado el plazo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal penal, y en virtud de la no presentación dicho acto conclusivo, luego de otorgado dicho lapso, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, comportando con ello el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado, al ciudadano FELIX ONAN CAMACHO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.736.711, venezolano, trabaja en CONVIASA, auxiliar de plataforma, de 22 años de edad, a quien se le imputó por la presunta comisión del delito de de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Así se decide.
En consecuencia, SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, SIN PERJUICIO DE LA REAPERTURA CUNDO APAREZCAN NUEVOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN”.

DISPOSITIVA
Por dichos razonamientos y en base a lo establecido en la Ley Adjetiva Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el asunto seguido al ciudadano FELIX ONAN CAMACHO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 18.736.711, venezolano, trabaja en CONVIASA, auxiliar de plataforma, de 22 años de edad. SEGUNDO: En virtud que el ciudadano FELIX ONAN CAMACHO MARTINEZ, plenamente identificado anteriormente, encuentra cumpliendo una Medidas Cautelares Sustitutivas a la privativa de Libertad contempladas en el articulo 256 y la del numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en este Circuito Judicial Penal, a la orden de este Tribunal, Se acuerda EL CESE INMEDIATO DE DICHAS MEDIDAS, de coerción personal, por lo que se Acuerda la Libertad Inmediata a nombre del mencionado e identificado ciudadano. TERCERO: Se Acuerda Notificar mediante, boleta al ciudadano FELIX ONAN CAMACHO MARTINEZ. Tercero: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a fin de dar cumplimiento a la presente decisión. Cuarto: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO

La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA