REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000234
ASUNTO : XP01-P-2009-000234

En fecha 13 de Febrero de 2009, siendo las 10:00 a.m. se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Función Control de la circunscripción judicial Penal del Estado Amazonas en la sala de audiencias N°03 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez Norisol Moreno Romero, la Secretaria Johanna La Rosa y el Alguacil Derio Martínez, la oportunidad fijada para realizar Audiencia de Presentación del ciudadano CARLOS RAFAEL TOVAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.058, de 39 años de edad.
Se encontraban presentes en el acto, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abog. Evelis Muñoz Campero, en Representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, la Defensora Pública penal, Abog. Azalia Lugo, el imputado de autos previo traslado y la victima.
se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien narra los hechos que dieron lugar a la presente audiencia, y expone lo siguiente: “ Hace formal presentación de conformidad con el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscrito al Comando Policial del estado Amazonas, situación relacionada con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano CARLOS RAFAEL TOVAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.920.058; por estar presuntamente incurso en los delitos de Violencia Psicológica y Física, previstos en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho que tiene las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Hadiliqa Pérez de Tovar; por los siguientes hechos “…en fecha 11 de febrero del año en curso, fue agredida la víctima física y verbalmente por su esposo Carlos Tovar..”. El Ministerio Público después de haber analizado las actas de investigación, se observa un informe médico en el cual se deja constancia que la ciudadana Hadilia al momento de presentarse presentó unos hematomas en el músculo izquierdo y en la rodilla derecha, en virtud de ello se esta en presencia de un hecho punible que se encuentra prevista en la Ley Especial, de las cuales fungen elementos para afirmar que el ciudadano Carlos Rafael Tovar, encuentra su responsabilidad penal, por lo que solicita se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial, y le impuesta las medidas cautelares prevista en el artículo 256.3 presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo e igualmente las medidas de seguridad y protección previsto en el artículo 87 de la Ley Especial. Es todo”.
Antes de conceder el derecho de palabra al imputado, a informarle acerca de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al derecho que tiene a ser oído en el proceso que se le sigue, que si decide declarar puede hacerlo sin juramento y sin coacción alguna, las contenidas en los artículos 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, de igual manera se le impuso al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 37, 39 40 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al supuesto especial, acuerdos reparatorios y a la admisión de los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, acto seguido, el Tribunal preguntó al ciudadano imputado si desea declarar, CARLOS ISRRAEL TOVAR HERRERA titular de la cédula de identidad Nº 10.920.058, nacido en fecha 24/08/69, residenciado en Guacaipuro II, sector las Palmas, El Yucutazo, cerca del Sr. Sánchez, que trabaja en Elecentro, profesión u oficio Comerciante, sus padres Carlos Israel Tovar (v) y Cecilia de Tovar (v), quien manifiesta que “NO DESEA DECLARAR”.
Acto seguido, estando presente la ciudadana ADILIA PÉREZ DE TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.173.865, fecha de nacimiento 27/05/78, natural de Puerto Ayacucho, residenciada en la Urb. Guacaipuro II, sector Las Palmas, profesión u oficio secretaria, sus padres José Pérez (v) y Hilda Rodríguez (v), quien manifiesta que “… me dirigí a la fiscalía el día miércoles, a solicitar medidas de protección debido a la agresión que recibí por el ciudadano Carlos Tovar, debido a que encuentra un mensaje en mi celular, lo destruyó y empezó a golpearme, y a vociferar delante de mi hijo menor que yo era una puta y una cualquiera, en los dieciocho años que tengo en convivencia con el señor, el tiene otra mujer con tres hijos, y en este mes desde hacia acá he recibido llamadas de la ciudadana Erika Pincaho, y no conforme con eso le manda mensaje a mi hijo menor, insultándome, mi solicitud es la responsabilidad que el debe tener con mis cuatros hijos que tengo con el, ya que quiero que se críen con una mente sana y psíquica, mi hijo mayor Carlos Tovar, de 21 años, mi segundo hijo 18 años , el tercero tiene 15 años y el último tiene 11 años, mi intensión no es perjudicar al señor Carlos Tovar, así el me haya agredido todos estos años pero si quiero que sea una persona responsable hasta terminar de criar a mis hijos hasta que sean mayores y se pueden defender solos. Es todo. A preguntas de la Jueza, ¿usted es casada con el señor? Si, ¿Quién es Erika? Ella manda mensaje, y dice que vive con ella, ¿quiere que el señor se valla de la casa? Si, ¿desde cuando el señor le hace daño? Hace once años, desde que empezó a tener hijos en la calle”.
Se le concede la palabra al Defensor Público, abog, Azalia Lugo, quien manifiesta que Esta defensa le causa impresión el hecho de las narraciones que hace la señora, no son espontánea, hizo anotaciones, o se la hicieron, esta defensa no se opone a lo solicitado por la Fiscalía, pero que las presentaciones sean cada treinta (30) días, y que se practique un examen psicosocial al grupo familiar, por los hechos que narra la ciudadana aquí. Es todo”.
Oídas las exposiciones de las partes, oída la presentación realizada por la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, y que comienza con una denuncia presentada por la ciudadana victima en el presente asunto, por lo cual fue aprehendido el imputado de autos por los organismos policiales, de acuerdo a las actas policiales consignadas ante este Tribunal y que rielan en el asunto en cuestión.
La Representación Fiscal, narró los hechos que dieron lugar a la audiencia e hizo formal presentación del imputado de autos, indicando que recibió actuaciones policiales suscritas por los funcionarios actuantes adscritos a la Comandancia de Policía del estado Amazonas, en donde se establecen las circunstancias relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del ciudadano CARLOS ISRRAEL TOVAR HERRERA, de las cuales constan: Acta de Denuncia presentada por la victima, Acta Policial de fecha 11 de Febrero de 2009, lectura de derechos del imputado, Boleta de aprehensión, Oficio solicitando medicatura forense a la victima, evaluación médica realizada a la victima, Oficio de remisión de imputado, Oficio de remisión de actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y Orden de Inicio de la Investigación, en la cual se demuestra la forma de aprehensión del imputado de autos, suscritas por los funcionarios actuantes.
Asimismo la Representación Fiscal precalificó el hecho presuntamente cometido por el identificado ciudadano en los tipos penales como: Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos en los artículos 39 y 42 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Oídas todas y cada una de las exposiciones y argumentos de las partes y revisadas las actuaciones policiales se observó que si existe la presunta comisión de un hecho punible, lo cual configura la conducta antijurídica tipificada en la ley Especial y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto ocurrió hace pocos días; son considerados como suficientes estos elementos de convicción para presumir que el imputado ha sido presuntamente autor o partícipe del hecho punible que le atribuyó la Vindicta Pública. Presume nuestro Legislador que en virtud que el presunto delito tiene una sanción penal menor de tres (03) años, no habiendo motivo legal para presumir que exista peligro de fuga.
Tomando en cuenta que en esta fase del proceso, no se puede establecer la culpabilidad o inocencia de una persona, es razón por la que observa esta Juzgadora, que los requisitos exigidos por el legislador en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal se encuentran satisfechos. Por todas estas consideraciones discurre esta Juzgadora, que concurren los presupuestos legales para la procedencia parcial de la solicitud fiscal, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es no apartarse de dicha solicitud. Así se decide.-
Es por ello que lo ajustado a derecho es aplicar al imputado de autos, las Medidas de Seguridad y Protección, consistentes en: orientación tanto a la victima como al presunto agresor, a este último por el equipo multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, ello consistente en orientación, para tratar de minimizar hechos de violencia en el hogar, tomar información acerca de erradicar la violencia contra la mujer, para recibir orientación y sensibilización en cuanto al trato que deben recibir las mujeres victimas de violencia, por ser personas tan vulnerables y por la falta de afecto que aprecia esta Juzgadora, al escuchar el dicho de cada una de las partes, llámese, representante del imputado, como el dicho de la victima, contando para ello en este Circuito Judicial con el Equipo Multidisciplinario, quienes están siempre en la disposición de ayudar y en atender las solicitudes que les realiza el Tribunal, pero no sólo en cuanto al imputado sino también en la orientación que debe recibir la victima, se les solicitará en esta oportunidad, ello para que de la mejor manera, el presunto agresor se instruya como erradicar de sus vidas la violencia hacia las mujeres y actuar de mejor forma, y así no continuar con el maltrato a las mujeres, por lo que se le debe prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en caso de querer violentar su integridad física, la prohibición de acercarse a su lugar de trabajo, de estudio y agredirla con palabras ofensivas y degradantes hacia la víctima, se prohíbe igualmente al presunto agresor, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, ni por si ni por terceras personas, se le otorga al imputado presunto agresor, medida de protección y seguridad de abandonar la vivienda donde convive con la mujer agredida, independientemente de la titularidad que tenga sobre la misma, ello en virtud de las constantes agresiones de la cual ha sido la mujer . Ello virtud que la Ley Orgánica Especial Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida de Violencia, viene a tratar de minimizar los delitos, contra de las mujeres, con un objetivo preventivo y sancionador, por cuanto establece esta Ley Especial, “que todas las mujeres son victimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues en todas las sociedades han pervivido la desigualdad entre los sexos, en la cual se le exige al Estado como garante de los derechos humanos, poner un freno y erradicar tales violencias, para con las mujeres”, en esta audiencia se le explicó al imputado el deber que tiene de respetar y acatar las normas allí contempladas, con el objeto de resguardar los derechos humanos, la integridad física, de la mujeres, los derechos sociales, políticos y el respeto a su dignidad, como persona y más aun en cuanto a la adolescente victima en el presente asunto, por ser una persona en desarrollo.
Asimismo, esta Juzgadora hizo un llamado de reflexión al imputado indicando, que se dicta el procedimiento especial, de acuerdo a la Ley Especial, que debemos recordar que esta ley es de carácter Preventivo, ya que la violencia es un problema de salud Pública, según las informaciones de los entes defensores de los Derechos Humanos, se requiere del cumplimiento de las normas, para la protección de las victimas, en la comisión de los hechos delictivos, de lo que se exige que haya respeto, comprensión, comunicación, dentro del entorno familiar por todos sus miembros, empezando por los padres, quienes llevan las riendas del hogar, para así evitar la violencia en la Familia.
DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud del Ministerio Público y se decreta la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, al ciudadano CARLOS ISRAEL TOVAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.058, nacido en fecha 24/08/69, residenciado en Guacaipuro II, sector las Palmas, El Yucutazo, cerca del Sr. Sánchez, que trabaja en Elecentro, profesión u oficio Comerciante, sus padres Carlos Israel Tovar (v) y Cecilia de Tovar (v), por la presunta comisión de los delitos Violencia Psicológica y Física, previsto en los artículo 39 y 42 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se acuerda continuar las investigaciones por el Procedimiento Especial, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Especial. TERCERO: Se impone Medidas Cautelares al ciudadano CARLOS ISRAEL TOVAR HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.920.058,, de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo y se le impone las siguientes Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el artículo 87.3.5.6 de la Ley Especial, consistente en salirse del hogar en común, la prohibición de acercarse a la víctima ni a su lugar de residencia, ni casa de estudio, e igualmente la prohibición de acercarse ni por sí ni por tercera persona. Igualmente se le informa a la ciudadana Víctima que en cuanto a su solicitud de la responsabilidad que debe tener el ciudadano Carlos Tovar con sus hijos, tiene que dirigirse ante Tribunal de Protección y que deberá dejar entrar al ciudadano Carlos Tovar, para que saques sus pertenencias. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la defensa pública, de que los ciudadanos reciban un examen psicosocial, se les informa que deberán comparecer ante el Equipo Multidisciplinario, una vez que este Tribunal le notifique. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario.
Quedaron los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se cumplieron las formalidades procesales y constitucionales y se observaron las garantías de los derechos fundamentales que asisten al justiciable.
Publíquese, ofíciese lo conducente, déjese copia. Cúmplase.-
La Jueza Primera de Control

Abg. Norisol Moreno Romero

La Secretaria

Abg. Johanna La Rosa.