REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 3 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000205
ASUNTO : XP01-P-2009-000205
AUTO DE ORDEN DE ALLANAMIENTO
Visto el escrito presentado por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Seguros, Bancos, Mercados de capitales y Drogas, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Abog. MARBELYS GALINDO CEDEÑO, solictó mediante oficio signado con el N° AMAZ-F6-084-09, le sea expedida ORDEN DE ALLANAMIENTO, a practicarse en la siguiente dirección: Urbanización Simón Bolívar, en la Residencia de la ciudadana NURIS MARTINEZ, ubicada frente a un Centro donde funciona como biblioteca, al lado de una casa de dos (02) pisos, morada de color verde, con el frente sin pintar, con unas rejas de metal y un portón de color negro, a fin de registrar e incautar todo objeto, instrumento, armas provenientes del delito, por cuanto se presume que en dicha residencia exista cierta cantidad de Explosivos en sus diversas clases sin previo permiso o autorización para el almacenamiento del mismo, y puedan causar daño a la colectividad en general.
Dicha solicitud se realiza para que sea practicado dicho ALLANAMIENTO por funcionarios Adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.
Dicha solicitud se realizó, previa solicitud realizada a esa Representación del Ministerio Público por parte del ciudadano Comandante General de dicho Cuerpo Policial, ANGEL HERNAN COLMENAREZ, mediante oficio sin numero, que anexó a la solicitud, presentad a este Tribunal, en un (01) folio útil, conforme lo establecido en el articulo 210 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control, de esta Circunscripción Judicial. ACUERDA: Expedir dicha Orden de Allanamiento, conforme a lo establecido en los artículos 202, 210 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido en el articulo 202, ejusdem esta Orden servirá a los fines de comprobar el estado de dicho lugar, cosas y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación de los hechos o la individualización del o los participes, y con el objeto de proveer a los cuerpos policiales elementos para esclarecer los hechos investigados, así como para prevenir la comisión de hechos punibles, toda vez que para portar todo tipo de armas, se requiere de una autorización expedida por parte de las autoridades competentes.
En cuanto a lo establecido en los artículos 210 y 212, ibidem, se procederá de acuerdo a los procedimientos allí establecidos. Haciendo la salvedad que dicho Allanamiento se realizará en la totalidad del inmueble antes indicado. Para ello se autoriza por parte de la Representación Fiscal solicitante y la Orden de este Tribunal a los efectivos adscritos a la Brigada Motorizada de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, comisionados para tal fin. Esta Orden de Allanamiento tendrá una duración de Siete días. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. NORISOL MORENO ROMERO.
La Secretaria
Abog. JOHANNA LA ROSA
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