REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001349
ASUNTO : XP01-P-2008-001349

AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDA

Visto que en fecha 20 de Enero de 2009, la defensora Pública Penal Abog. AZALIA LUGO, en representación del ciudadano JOSE RAMIRO BERNAL BELTRAN, plenamente identificado en autos, mediante el cual expuso: “en fecha 22 de Julio se le impuso al ciudadano imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, , de presentaciones cada Cinco (05) días por ante el Comando de la Guardia nacional de la Población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, indicando que su defendido ha cumplido con dichas medidas, lo cual manifestó se puede constatar en los Libros llevados por dicho Comando. En virtud que han transcurrido más de seis (06) meses desde la imposición de la medida, solicitó pronunciamiento respecto a la solicitud de Examen y Revisión de Medida impuesta, y se realice el alargamiento de las presentaciones cada Treinta (30) días. Asimismo consignó Constancia de Concubinato y Residencia, para demostrar que el imputado posee en dicha Población el asiento Principal de sus negocios e intereses.

Visto que de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico procesal penal, en virtud de ser de mero derecho la presente solicitud, es oportuno en momento procesal, para dejar constancia que, el día 20 de Enero de 2009, luego de recibida la solicitud de la Defensa, este Tribunal dictó auto mediante el cual solicitó al Representación del Ministerio Público, remitiera a este Tribunal, vista tal solicitud, la totalidad del Expediente, siendo recibido el mismo , en fecha 03 de Febrero de 2009.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como los recaudos anexos a la solicitud la Defensa Pública, considera ajustado a derecho, en virtud de haber transcurrido más de Tres meses de la individualización del imputado, ajustado a derecho, sean extendidas las presentaciones al ciudadano JOSE RAMIRO BERNAL BELTRAN, plenamente identificado en autos, quien está obligado a cumplirlas de la siguiente manera: de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, serán extendidas las presentaciones de cada Cinco días a ser cumplidas cada Treinta (30) días, por ante el Comando de la Guardia nacional de la Población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, a quien se debe oficiar para que informe a este Tribunal, sobre si dicho ciudadano ha dado cumplimiento a las medidas otorgadas. Así se decide. No siendo necesaria la realización de una audiencia, se acuerda notificar a las partes.
DISPOSITVA
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estando dentro del lapso legal para solicitar sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: Acuerda serán extendidas las presentaciones de cada Cinco (05) días, a ser cumplidas cada Treinta (30) días, por ante el Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, para asegurar su comparecencia a los demás actos del proceso, las cuales deberán ser cumplidas por el imputado JOSE RAMIRO BERNAL BELTRAN. Segundo: Se Acuerda oficiar al Comando de la Guardia Nacional, ubicado en la Población de San Carlos de Río Negro, Municipio Río Negro, a objeto que interponga sus buenos oficios, para que informe a este Tribunal, sobre si el ciudadano JOSE RAMIRO BERNAL BELTRAN, Colombiano, de 37 años de edad, Cedula de Identidad N° 7.061231, de fecha de nacimiento 28-02-1971, natural de Medina, Cundinamarca, Colombia, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Guarinuma, casa de Barro, al frente de las tablas, Atrás, cerca de la Iglesia y el Colegio de Primaria, San Carlos de Río Negro, hijo de Carlos Eliseo Bernal Orjuela (v) y Ana Silvia Beltran Lesmes, ha dado cumplimiento a las medidas otorgadas. Tercero: consígnense los documentos que acompañan al Escrito. Cuarto: Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza

Abog. NORISOL MORENO ROMERO


La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Conste.

La Secretaria

Abog. KIRA AL ASSAD