REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 6 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001987
ASUNTO : XP01-P-2008-001987
AUTO DE REVISION DE MEDIDA
Visto el Escrito de fecha 30 de Enero de 2009, recibido por este Despacho, en fecha 03 de Febrero de 2009, debidamente suscrito por el Abog. ELIEZER HERNANDEZ, quien en su carácter de Defensor Público Penal del ciudadano SANTIAGO RAMON GONZALEZ PADILLA, plenamente identificado en autos, mediante el cual expone: “…que mi defendido en fecha 11 de Octubre de 2008, se le decretaron Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privativa de Libertad, conforme al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en las presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, pero es el caso, que tiene su asiento principal e intereses y hace vida activa en unión de sus familiares en el estado Yaracuy, consignando para ilustración del Tribunal los siguientes documentos: .- Constancia de Residencia, suscrita por la Registradora Civil del Municipio Bolivariano de Nirgua estado Yaracuy, donde se deja constancia que el imputado esta residenciado en el Sector La Paragua- Aire Libre, casa N° 47-04. .- Constancia por medio de factura de Servicio de agua, Aguas Yaracuy C.A, donde consta la dirección.- Constancia de Servicio Eléctrico.- constancia de Examen Físico, donde consta que el imputado, tiene Hemorroides externas sangrientas y donde se recomienda reposos… .- Constancia de Trabajo.- Constancia Médica… . …solicito al Tribunal, CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIÓN ANTE EL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, MUNICIPIO NIRGUA”.
Revisado de manera minuciosa, el Sistema Juris 2000, en el cual se puede evidenciar, que al ciudadano SANTIAGO RAMON GONZALEZ PADILLA, se le sigue por ante este Tribunal asunto por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, contemplado en el articulo 39, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto en el articulo 40 y AMENAZA, previsto en el articulo 41 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana INGRID YESIMAR OLIVO ESPARRAGOZA, constatándose que el mencionado ciudadano ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas por este Tribunal, siendo por ello y por la revisión de los recaudos consignados por la Defensa Pública Penal del imputado, que este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud presentada, a favor del imputado, siendo que el mismo tiene el asiento principal de sus negocios e intereses en esa Ciudad de Yaracuy, es por lo que discurre este Tribunal en este estado, para garantizar el derecho humano a la salud del ciudadano imputado de autos, prudente acordar el cambio de las presentaciones que fue acordada al imputado de autos, en Audiencia de Presentación, para cumplirlas cada Quince (15) días, para continuar cumpliéndolas de la misma manera por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ordenándose oficiar al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, para que interponga sus buenos Oficios y se realicen las anotaciones del Régimen de Presentación que viene cumpliendo el ciudadano SANTIAGO RAMON GONZALEZ PADILLA, plenamente identificado, cada Quince (15) días y que disponga lo necesario para que informe a este Tribunal de manera Mensual sobre dichas presentaciones.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero: ACUERDA: Para garantizar el derecho humano a la salud del ciudadano imputado de autos, prudente acordar Cambio del lugar de las presentaciones cada Quince (15) días de la medida Cautelar Preventiva de restricción de la Libertad, al ciudadano el cambio de las presentaciones que fue acordada al mismo, en Audiencia de Presentación, para continuar cumpliéndolas de la misma manera, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, ordenándose oficiar al Jefe de la Unidad de Alguacilazgo de ese Circuito Judicial Penal, para que interponga sus buenos Oficios y se realicen las anotaciones del Régimen de Presentación que viene cumpliendo el ciudadano SANTIAGO RAMON GONZALEZ PADILLA, plenamente identificado, y que disponga lo necesario para que informe a este Tribunal de manera Mensual sobre dichas presentaciones. Segundo: Notifíquese a las partes. Tercero: Consígnense los recaudos y anexos que acompañan al Escrito. Cúmplase.
La Jueza
Abog. NORISOL MORENO ROMERO
La Secretaria
Abog. KIRA AL ALSSAD
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