ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000013
ASUNTO : XL01-P-1999-000013

Vista la solicitud de cómputo actualizado realizado por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. CESAR AUGUSTO DOMMAR” en la causa seguida al ciudadano: JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.041.458, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo cómputo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado JOSE VENANCIO SANCHEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.041.458, fue condenado por un Tribunal Superior Accidental, en fecha 11 de Enero de 1999, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de Presidio, por ser autor responsable de los delitos de Homicidio Calificado y Lesiones Personales Menos Graves Calificada, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1° y 415 en concordancia con el 420, todos del Código Penal entonces vigente, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 13 ejusdem.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente por primera vez el 11-01-1996 (f. 22 p.I), permaneciendo en tal condición hasta el 30-01-1999, fecha en la cual se fuga del Reten Policial de Puerto Ayacucho, posteriormente es capturado en fecha 13 – 04 - 2004 (f. 283 p.III), permaneciendo detenido hasta el 11-11-2005, (f.168 p IV), fecha en la cual se le otorgó la Medida de Prelibertad de Régimen Abierto, el cual disfruta actualmente (10-02-2009), conforme a lo dispuesto en el articulo 484 ejusdem, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, hasta la presente fecha (10-02-2009) un tiempo de Siete (07) años, Seis (06) meses y Dieciséis (16) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Siete (07) años, Siete (07) y Seis (06) días; pena esta que cumplirá el 16 de Septiembre de 2016.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La interdicción Civil durante el tiempo de la pena. Debiéndose participar lo conducente a la Dirección General Sectorial de Registros y Notarias del Ministerio del Interior y Justicia. la cual cumplirán 16 de Septiembre de 2016.
2.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán 16 de Septiembre de 2016.
3.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estas son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años, Nueve (09) meses, Doce (12) Días con Quince (15) Horas.

2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar al penado que por lo menos haya cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Cinco (05) años, Veintisiete (27) Días con Doce (12) Horas.

3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a la penada que por lo menos haya cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, Diez (10) años, Un (01) mes, Veinticuatro (24) días con Veintidós (22) horas, en este caso a partir del 18 de Septiembre de 2011.-

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, Once (11) años, Cuatro (04) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, a partir del 13 de Diciembre de 2012.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia; y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. CESAR AUGUSTO DOMMAR”. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios y boletas, respectivas. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Yosmar Rosales