ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000747
ASUNTO : XJ01-X-2006-000004

Vistas las actuaciones que anteceden, éste Tribunal a los fines de decidir sobre la procedencia o no del otorgamiento de la Alternativa de Pre-Libertad de Libertad Condicional al ciudadano WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad 14.258.334, previamente observa:

Cursa en autos solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Beneficio de Libertad Condicional, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal

PRIMERO: El ciudadano WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, fue condenado por La Corte de Apelación del Estado Amazonas, en fecha 18 de Octubre del 2007 (f. 148 al 161 Cuaderno de Apelación, a cumplir la pena 6 AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión responsable del delito de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

SEGUNDO: En fecha 27 de Mayo de 2008, este Tribunal, acordó otorgarle al prenombrado ciudadano la medida alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, informe técnico emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nro. 10, en el cual los funcionarios suscribientes luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas, evaluaciones respectivas, emiten opinión favorable al otorgamiento de la alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Al señalar “ El evaluado tiene una actitud colaboradora, es responsable y acude puntualmente a las presentaciones y entrevistas familiares, por ante esta Unidad Técnica, Cumple con las Condiciones Impuestas por el Tribunal de Ejecución, con otras que le asigna su Delegado de Prueba. Muestra una actitud reflexiva ante lo ocurrido y tiene un proyecto de vida definido…”-
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio

CUARTO: Considerando los puntos anteriormente transcritos, quien aquí decide es del criterio que el condenado reúne los requisitos para ser acreedor de una medida alternativa de cumplimiento de pena como lo es la Libertad Condicional, igualmente se evidencia que ha extinguido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena impuesta del computo de pena de fecha, 10 de Noviembre de 2008, De otro lado cursa a los autos, f. 46 de la pieza anterior, certificación emitida por la División de Antecedentes Penales, donde se constata que el penado WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, no posee registros de Antecedentes Penales distintos a los que dieron origen a la presente causa, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, en tal sentido se le imponen al ciudadano de las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse por ante el Delegado de Prueba que a tales fines se le designe.
2.- Someterse a las experticias que considere pertinente el Tribunal cada vez que así lo requiera.
3.- No poseer ni portar armas de ningún tipo.
4.- No involucrarse en la comisión de otro hecho punible.
5.- No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6.- Cumplir con cualquier otra obligación que le señale este Tribunal, y el Delegado de Prueba.
7.- Presentarse ante este tribunal cada dos (02) meses.

DECISIÓN

Con fuerza a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE la medida de pre-libertad de Libertad Condicional, al ciudadano WILLIANS JIMENEZ GONZALEZ, Titular de la cédula de identidad 14.258.334, ampliamente identificado en autos anteriores, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, culminando dicho régimen el día 05 de Febrero de 2011, fecha de cumplimiento de pena.
Notifíquese, líbrese oficio dirigido al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, así como al Delegado de Pruebas.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria

Yosmar Rosales.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria

Yosmar Rosales.