ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000039
ASUNTO : XP01-P-2006-000039


Visto el escrito presentado por la penada MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, quién señala que en los actuales momentos no cuenta con recursos económicos para cumplir el pago de la multa impuesta como pena, consignando justificativo de testigo, para probar su estado de pobreza, por lo que solicita se convierta la pena de multa en prisión; este Tribunal una vez analizado el escrito antes señalado y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa, antes de dar su pronunciamiento, observa:

PRIMERO: Cursa a los folios que antecede, escrito presentado por la penada MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, quién señala que en los actuales momentos no cuenta con recursos económicos para cumplir el pago de la multa impuesta como pena, ni tiene empleo para sufragarla, consignando justificativo de testigo, para probar su estado de pobreza, por lo que solicita se convierta la pena de multa en prisión.

SEGUNDO: Cursa a los autos sentencia dictada a la penada MARIA RAQUEL HERRERA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.661.690, nacida en Caicara del Orinoco, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en el articulo 43 en su 1° y 2° aparte y de la Ley Penal del Ambiente, ASOCIACION y TRAFICO DE METALES, previsto en los artículos 3 y 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 10 de esta misma ley a cumplir la condena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES de prisión, así como una multa equivalente a UN MIL DOSCIENTOS (1.200) días de salario mínimo, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Estado Amazonas, en fecha 11 de Abril de 2008 (f. 55 al 156 de la pieza 9 )

Ahora bien al observar este Tribunal, que existe en la penada debilidad para satisfacer la exigencia de la multa impuesta como pena, entrando la referida en un incumplimiento involuntario; este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 del Código Penal y 489 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda convertir la multa impuesta de UN MIL DOSCIENTOS (1.200) días de salario mínimo, en prisión a la penada MARIA RAQUEL HERRERA, en razón de Un (1) día de prisión por cada Treinta (30) unidades tributarias, dando el siguiente resultado:
Valor de la Unidad Tributaria: Bs. 38.350, vigente para la fecha de la condena.
Calculo: Un (1) día de prisión, X, Cada Treinta (30) unidades tributarias diarias da un valor de 1.150,50. Conversión: 14 DIAS y 3 horas X 30 U.T=16.200.
Total pena a pagar por conversión de Multa a Prisión: CATORCE (14) DIAS Y TRES (03) HORAS.

Total pena a cumplir en definitiva (acumulativa a la ejecutada en fecha: 20-05-08): SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DIAS Y TRES (03) HORAS de prisión. Notifíquese a las partes.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Yosmar Rosales