ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000062
ASUNTO : XP01-P-2004-000062

Vista la solicitud realizada por el Defensor Público Segundo Penal, actuando en representación del penado GALINDEZ BASTIDAS RAMON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.039.114, mediante el cual solicita que se dicte computo actualizado para verificar con exactitud las fechas en las cuales se podría optar a las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, se procede en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, a practicar un nuevo computo:

NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

El penado GALINDEZ BASTIDAS RAMON EDUARDO, titular de la Cédula de Identidad nro. 9.039.114, en fecha 10-06-2004, fue condenado Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia; más las penas accesorias contenidas en el articulo 13 y ejusdem.

I.- COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 29 de Marzo de 2004, permaneciendo en tal condición hasta 13-10-2006, fecha en al cual se le otorgó la Medida de Pre-Libertad de Destacamento de Trabajo, el cual viene cumpliendo hasta la presente fecha (13-02-2009) y, teniendo presente la pena redimida en el 18 de Diciembre del 2006 - Siete (07) meses y Nueve (09) días -,conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Cinco (05) años, Cinco (05) meses y veintitrés (23) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de; Cuatro (04) años y Seis (06) meses y Siete (07) días, pena esta que cumplirá el 20 de Agosto del 2013.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a las Sentencias Definitivamente firme, el mencionado penado, quedó condenado a la pena accesoria contenida en el artículo 13 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral, la cual cumplirán el 20 de Agosto del 2013.

III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podrá someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:

1.- El Destacamento de Trabajo, lo puede optar al haber cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, 2 AÑOS Y 6 MESES, a partir del 20 de Febrero de 2006.

2.- El Régimen Abierto, lo puede optar al haber cumplido un tercio (1/3) de la pena, es decir, 3 AÑOS Y 4 MESES, a partir del 20 de Diciembre del 2006.

3.- La Libertad Condicional, la puede optar al haber extinguido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 6 AÑOS Y 8 MESES, a partir del 20 de Abril de 2010.

4.- El Confinamiento, lo puede optar al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, 7 AÑOS Y 6 MESES, a partir del 20 de Febrero de 2011.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Remítanse oficios dirigidos: Dirección de Rehabilitación y Custodia, y a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario Nro. 10. Expídanse por Secretaría certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria

Yosmar Rosales

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,

Yosmar Rosales