ASUNTO PRINCIPAL : XL01-P-1999-000107
ASUNTO : XP01-P-2009-000258

AUTO DE LIBERTAD INMEDIATA

Por ante este despacho de Ejecución se recibió oficio Número 9700-251 111 del 18 de febrero de 2009, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas penal y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro donde se remite privado de su libertad en calidad de solicitado al ciudadano, ABELARDO JOSE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.211.368, a la orden de este tribunal de Ejecución. Sin embargo este Juzgado efectuando una revisión minuciosa en los copiadores de decisiones del año 2007, y en el mismo sistema juris, pudo observar decisión de fecha 23 de octubre de 2007, mediante el cual la Juez de Ejecución DECLARA PRESCRITA LA PENA de Ocho (08) años de prisión, a la cual fue condenado a cumplir el ciudadano ABELARDO JOSE MORENO DIAZ, y subsidiariamente, ordena oficiar, al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Amazonas con la finalidad que el referido ciudadano, sea excluido de cualquier solicitud policial que pudiera presentar el prenombrado ciudadano con referencia, únicamente, a las ordenes de capturas libradas a ese despacho, por el Tribunal Primero Penal de este estado en fecha 07 de Diciembre de 1994, mediante oficio Nro. 1526, y la librada por este Despacho en fecha 05 de Agosto de 1999 mediante oficio Nro 09. Expediente Nro. 551.188, que fue iniciado 27-04-1993, por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Delegación estado Amazonas, lo que efectivamente se materializó mediante oficio N° 3.511-07, del 29 de octubre de 2007, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, siendo injustificada la detención del ciudadano ABELARDO JOSE MORENO DIAZ, por cuanto debió ser retirado desde el 29 de octubre de 2007 del Sistema Integrado De Información Policial (SIPOL).
Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de le República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: Se ordena la libertad inmediata y sin más formalidad del ciudadano, ABELARDO JOSE MORENO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.211.368, Venezolano, Mayor de edad, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro.
SEGUNDO: Se acuerda notificar nuevamente al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Amazonas, a fin de que retire de manera inmediata al ciudadano antes mencionado del Sistema Integrado De Información Policial (SIPOL), en virtud que este juzgado de ejecución lo había ordenado mediante oficio N° 3.511-07, del 29 de octubre de 2007, y se acuse recibo de esta comunicación.
Líbrese Notificación de libertad. Otórguese la libertad inmediata. Líbrense oficios.

El Juez

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero

La Secretaria