ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000551
ASUNTO : XP01-P-2008-000551

NUEVO COMPUTO SOBRE LA EJECUCION DE LA PENA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del estado Amazonas, de fecha 4 de Julio de 2008 ( F.156 al 169 P.I) a los penados JESÚS GREGORIO SAYAGO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13964797, cumplir la pena de cuatro (04) años y cuatro (04) meses, mas las accesorias por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el artículo 31, ULTIMO APARTE, con el agravante del Art. 46 ordinal 5 de la misma Ley, y a la ciudadana MELANI SUSANA CAMICO LAY, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19352540, a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión mas las accesorias, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionados en el artículo 31, ULTIMO APARTE, con el agravante del Art. 46 ordinal 5 de la misma Ley, concatenado CON EL ART. 84 DEL Código Penal. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado JESÚS GREGORIO SAYAGO, fue detenido preventivamente el día 18.04-2008 (f. 6 de la presente pieza), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (25-02-2009) Quien aquí decide considera que el referido penado ha permanecido detenido un tiempo de Diez (10) meses y siete (07) días. Ahora de acuerdo a la pena redimida por este juzgado en fecha 19 de febrero de 2009, dio como resultado, Tres (03) meses y Diez (10) días.
Se estima conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio a razón de un día de reclusión por cada (02) de trabajo o de estudio a las personas sometidas a penas privativas de libertad.
En tal sentido se debe agregar a la pena cumplida efectivamente la suma de tres (03) meses y diez (10) días de redención judicial lo que proporciona el siguiente resultado: Un año (01) un (01) mes y doce (12) días.
En consecuencia el penado ha cumplido hasta la presente fecha, una pena de un año (01) un (01) mes y diecisiete (17) días.
Por lo tanto, al ciudadano, JOSE GREGORIO SAYAGO, le resta por cumplir la pena de tres (03) años dos (02) meses y trece (13) días, pena esta que cumplirá el 08 de mayo de 2012.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, los mencionados penados, quedan condenados a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. JESÚS GREGORIO SAYAGO, hasta el 08 de mayo de 2012.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
A continuación se indican los beneficios de pre-libertad a los que podría someterse el penado: JESÚS GREGORIO SAYAGO, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 1 año, 1 mes, pero tomando en consideración la redención de fecha 19 de febrero de 2009, podrá optar a este beneficio a partir del 09 de febrero de 2009.
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, 1 año, 5 meses y 10 días, en este caso a partir del 19 de junio del 2009.
3.- Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 2 años, 10 meses y 20 días pero tomando en consideración la redención de fecha 19 de febrero de 2009, podrá optar a este beneficio a partir del 08 de Marzo de 2011.
4.- Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, 3 años y 3 meses, pero tomando en consideración la redención de fecha 19 de febrero de 2009, podrá optar a este beneficio a partir del 08 de abril del 2011.
Por cuanto se evidencia que en fecha, 09 de febrero de 2009, el mencionado penado opta por la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, este Despacho en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar comunicación a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nro. 06 del Estado Apure, a fin de que en forma urgente designe un equipo multidisciplinario y practique al mencionado sub iudice los exámenes psico-social. Notifíquese a su Defensor y Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese oficio dirigido al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Consejo Nacional Electoral, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia, la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, División de Antecedentes penales y al Internado Judicial del Estado Apure. Expídase por secretaría copias certificadas del presente Auto y remítase con los oficios respectivos. Cúmplase.-

El Juez de Ejecución,

Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria

Abg. Yorman Rosales

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Abg. Yorman Rosales