ASUNTO PRINCIPAL : XK01-P-2003-000012
ASUNTO : XK01-P-2003-000012
Vista la solicitud interpuesta por el penado: NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.658.878, en el sentido que a éste le sea conmutada el resto de la pena en confinamiento, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
PRIMERO: El artículo 53 del Código Penal, dispone que todo reo condenado a pena de prisión, que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena, y haya observado: CONDUCTA EJEMPLAR, la cual será certificada por el Director del penal, tendrá derecho a que se le conmute el resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo; con un aumento de una tercera parte (1/3).
Así mismo señala el artículo 56 eiusdem, entre otras cosas, que se encuentran excluido para su otorgamiento de la gracia de la conmutación: El reincidente y el penado sentenciado por el delito de Homicidio indicando también en que circunstancias lo excluía.
En la presente causa se observa que el penado fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este estado Amazonas, en fecha 08NOV2004, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 460 Y 275 del Código Penal.
SEGUNDO: Se observa que al calcular las tres cuartas partes de la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO; nos da un total 7 AÑOS y 6 MESES; por consiguiente al haber verificado el Tribunal del cómputo de pena realizado en esta misma fecha (11 de Agosto de 2008), se desprende que el citado penado fue detenido por primera vez el día 08ENE2003, en fecha 12JUL2006 le fue acordada medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, permaneciendo bajo la misma hasta el día 05AGO2006, fecha en que se evadió del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Bautista Urbaneja”, ubicado en Barcelona, estado Anzoátegui, es capturado en fecha 28SEP2006, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (06FEB2009), conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quien aquí ejecuta, considera que al referido penado ha permanecido detenido en definitiva, más la redención practicada EL 11 de Agosto De 2008 de Un año (1) Siete (07) meses y Catorce (14) días, un tiempo total de – Siete (07) años, Seis (06) meses y Diecinueve (19) días, por lo que no cabe duda que ha extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta; además consta su BUENA CONDUCTA, según constancia de la Junta Conductual, emanada del Internado Judicial del estado Apure; de fecha 04 de Febrero del 2009, por lo tanto lo más procedente es DECLARAR CON LUGAR la solicitud de confinamiento; por un término de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Once (11) días; a lo cual se le deberá sumar una tercera parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal; es decir, 9 meses y 22 días, que sumado nos daría un tiempo total de Tres (03) años, Tres (03) meses y Veintidós (22) días, el cual finalizará el 09 de Mayo de 2012. Debiendo permanecer el penado en el Estado Guarico - Municipio San Jerónimo de Guayabal, Barrio Las Palmeras, Calle principal Nro. 10.276, ante cuya primera autoridad civil deberá presentarse cada quince (15) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 eiusdem. ASÍ SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
En fuerza de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CONFINAMIENTO hecha por el penado : NOEL DEL CARMEN BLANCA MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.658.878, el cual deberá cumplir hasta el 09 de Mayo de 2012. Todo por estar satisfechos los extremos exigidos en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal.
Regístrese la presente decisión notifíquese lo conducente, al Registro Civil del Municipio San Jerónimo de Guayabal, remitiéndosele copia certificada de la presente decisión, debiendo notificar el Registrador Municipal del Municipio san Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, de manera obligatoria, cada tres (03) meses sobre el cumplimiento de las presentaciones-
La Juez
Marilyn De Jesús Colmenares
La Secretaria,
Yosmar Rosales
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,
Yosmar Rosales
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