ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000438
ASUNTO : XP01-P-2005-000438


Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor del penado RENNY GERMAN GALÍNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.471.965, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano RENNY GERMAN GALÍNDEZ MARTÍNEZ, fue condenado por la Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 03 de febrero de 2006 (f. 54 al 108 al 148 de la pieza III); a cumplir la pena DE OCHO (8) AÑOS de PRESIDIO, conforme a lo establecido en el artículo 35 del Código Penal, por la comisión del delito de como coautor en la comisión del delitos de ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado el artículo 5 de la ley especial sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotores.

SEGUNDO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Informe Técnico, suscrito por los Delegados de Pruebas, adscritas a la Unidad Técnica Nro. 05 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.

TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Régimen Abierto, a favor del penado RENNY GERMAN GALÍNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.471.965. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por las expertas adscritas a la Unidad Técnica Nro. 05, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “… el hecho punible ocurre como consecuencia de las conductas inadecuadas que el penado mantenía desde temprana edad, así como, los antecedentes de consumo (drogas) y la ausencia de normas y valores establecidos dentro del núcleo familiar.. PRONOSTICO: El caso en estudio posee elementos que no hacen posible su proceso de reinserción por cuanto el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, en base a lo siguiente.-Su esquema de normas y valores parece poco estructurado.- Antecedentes de consumo desde temprana edad.-Apoyo familiar poco certero. – Actualmente existe bajo nivel de autocrítica en cuanto a la hecho suscitado…”. En consecuencia, vista la no concurrencia de los requisitos exigidos en la ley, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Régimen Abierto al penado RENNY GERMAN GALÍNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.471.965, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado RENNY GERMAN GALÍNDEZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.471.965, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado a través del Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Cúmplase.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria.

Yosmar Rosales