ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000453
ASUNTO : XP01-P-2005-000453
Vistas y revisadas las actas del presente expediente, a los fines de decidir sobre la solicitud de la concesión de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, a favor del penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.564.658, este Tribunal para emitir el pronunciamiento respectivo previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, fue condenado por la Segundo de Primera Instancia Penal, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 17 de Octubre de 2006, a cumplir la pena de seis (06) años de prisión por la comisión del delito de Trafico de drogas en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo numeral de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..
SEGUNDO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Informe Técnico, suscrito por los Delegados de Pruebas, adscritas a La Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P. Nro. 05 del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, en el cual dichos expertos luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.
TERCERO: Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que no se encuentran satisfechos los requisitos establecidos por nuestro Legislador para otorgar la Alternativa de Pre-libertad de Régimen Abierto, a favor del penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.564.658. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho de que el penado a pesar de su periodo de reclusión, no ha puesto de manifiesto una conducta que nos permita inferir que no se verá involucrado en hechos similares a los que hoy, lo privan de su libertad. Todo ello se puede constatar al hacer lectura del informe técnico presentado por las expertas adscritas al Coordinación Regional Andina U.T.A.S.P. Nro. 05, en el cual entre otras cosas manifiestan que el condenado: “… el evaluado se ve involucrado en el delito actual ya que presenta poca postergación a la gratificación inmediata, haciéndose evidente también la ausencia de las figuras de autoridad durante su desarrollo evolutivo. Por otra parte refleja antecedentes de consumo desde temprana edad…RONOSTICO: Tomando en cuenta los siguientes criterios el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE, por considerar que el evaluado no reúne las condiciones mínimas para el otorgamiento de la medida solicitada en base a lo siguiente.-Presenta bajo nivel de autocrítica en cuanto al delito.- No evidencia aprendizaje de la experiencia vivida.- No presenta apoyo familiar sólido.- Poca capacidad de postergación a la gratificación..”. En consecuencia, vista la no concurrencia de los requisitos exigidos en la ley, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-libertad de Régimen Abierto al penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.564.658, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA la medida de Pre-libertad de Régimen Abierto, por no existir un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado ALEJANDRO ACEVEDO TOVAR YACAME, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.564.658, circunstancia exigida en el artículo 500 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado a través del Director de la Penitenciaria General de Venezuela. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Marilyn De Jesús Colmenares.
La Secretaria.
Yosmar Rosales
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