ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000106
ASUNTO : XP01-P-2006-000106

Vistas y estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: El Tribunal Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, condeno a al ciudadano: ALEXIS ENRIQUE CARREYOT, titular de la cédula de identidad número V-22.304.312, en fecha 06 de Noviembre de 2007, A cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO del delito de Trafico de Droga en la modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas e igualmente se les condena a cumplir las penas accesoria a la pena de prisión establecida en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO: Cursa decisión de fecha 18 de Diciembre de 2007, mediante la cual, este Juzgado, le otorgó al penado de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el 14 de Diciembre de 2008, bajo la supervisión del delegado de pruebas que le sea designado por la Unidad Técnica Nro. 10 de este Estado Amazonas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.

TERCERO: Cursa a los folios que antecede de la presente pieza, Constancia del Régimen de Presentaciones, emanada del Destacamento de Fronteras Nro. 94, Segunda Compañía; de donde se desprende que el penado anteriormente señalado, finalizó el régimen de pruebas de manera satisfactoria, impuesto en fecha 05-06 de 2008.

Ahora bien, de la revisión efectuada a la presente causa, se puede evidenciar que desde la fecha donde se acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena (18 de Diciembre de 2007) fecha esta que daba inicio a las condiciones impuestas, finalizó el 14 de Diciembre de 2008; desprendiéndose de la comunicación antes referida, que el nombrado ciudadano cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera el justiciado; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE CARREYOT, titular de la cédula de identidad número V-22.304.312, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 498 eiusdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor del ciudadano: ALEXIS ENRIQUE CARREYOT, titular de la cédula de identidad número V-22.304.312, ampliamente identificado en autos anteriores; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 498 eiúsdem. En consecuencia, remítase la presente causa en su debida oportunidad legal, para los Archivos Judiciales, a los fines de su cuido y custodia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.-
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares.

La Secretaria

Yosmar Rosales


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,

Yosmar Rosales