ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001180
ASUNTO : XP01-P-2007-001180

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada al penado ANDRES ANTONIO GARCIA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.195.018, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, donde nació en fecha 10-11-1982, de profesión u oficio Concejal del Municipio Atures, Estado Amazonas, residenciado en la urb. Carinagua Sucre, segunda Transversal, casa Nº 65, color marrón, frente a la entrada del Barrio los Caobos de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función De Control de la Circunscripción Judicial Del Estado Amazonas, en fecha 17 de Noviembre de 2008, (f. 19 al 24 de la pieza II); mediante la cual lo condenó a cumplir la pena UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 74.1 ejusdem y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le condena a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem.. Se procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:

I.- CÓMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO: El mencionado penado fue detenido preventivamente el día 15-10-2007 (f. 04 Y 06 p. I), permaneciendo en esa condición hasta el 16-10-2008 (f. 146 p. p) en virtud de habérsele concedido una medida cautelar sustitutiva de la privación de la Libertad; conforme a lo dispuesto en el articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado permaneció detenido en definitiva, un tiempo de Un (01) día, faltándoles por cumplir un remanente de pena de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintinueve (29) días, no pudiéndose determinar la fecha en que cumplirán la pena por encontrarse el penado en libertad.

II.- DE LAS PENAS ACCESORIAS: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, queda condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. No pudiéndose determinar la misma por encontrarse el penado en libertad.-
III.- DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD: En el presente caso no se puede determinar el tiempo en que el penado puede comenzar a optar a las medidas alternativas de pre-libertad de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, en virtud de que el mismo se encuentra en Libertad.
Ahora bien, por cuanto se desprende que el ciudadano ANDRES ANTONIO GARCIA MATOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.195.018, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 74.1 ejusdem y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda mantenerlo en libertad, hasta tanto se verifique si cumple con los requisitos para optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ordenándose en consecuencia librar oficio dirigido a la Unidad técnica nro. 10 a los fines de que se sirva designar de manera urgente equipo técnico para la evaluación psicosocial del penado antes mencionado. Notifíquese. A tal efecto, líbrense nuevamente las correspondientes comunicaciones al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia, al Consejo Nacional Electoral, y la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, Asimismo a la División de Antecedentes Penales remitiéndole Copia del presente auto y a la vez se acuerda solicitar los antecedentes penales que pudieran presentar el penado. Certifíquese por Secretaría copias del presente Auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales.
La Juez de Ejecución

Marilyn De Jesús Colmenares

La Secretaria


Yosmar Rosales
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria.

Yosmar Rosales