REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, diez (10) de Febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 5.243

SOLICITANTE: Abogado JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección del Niño del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 10 de Febrero de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadano JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Publico Primero para el Sistema de Protección del Niño del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de un (01) año de edad, ciudadanos ANA EMILIA ORTEGA PONARE y JOEL DE JESUS MARTINEZ MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.964.786 y V-12.451.690 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: El ciudadano JOEL DE JESUS MARTINEZ MONAGAS, arriba identificado, se compromete a suministrarle a su hija antes identificada, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00 Bs.) por concepto de mensualidad de Obligación de Manutención, a partir del mes de Febrero del año en curso.

SEGUNDO: El padre y la madre de la niña antes identificada se comprometen a cumplir con un gasto compartido de 50%, inherentes a la cancelación que se ocasione por concepto de guardería infantil o cuidados especiales.

TERCERO: El ciudadano JOEL DE JESUS MARTINEZ MONAGAS, se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos de su hija, cada vez que lo requiera.

CUARTO: El padre y la madre de la niña antes identificada se comprometen a cumplir con los gastos compartidos en un 50% que consiste en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs), cada uno, por concepto de BONO ESCOLAR que serán depositados antes del quince (15) de Septiembre de cada año y la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs), cada uno por concepto de BONO NAVIDEÑO, que serán depositados antes del quince de diciembre de cada año. En este mismo acto, los comparecientes solicitan la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la niña IDENTIDAD OMITIDA, para que la madre pueda movilizarla mencionada Cuenta.

QUINTO: Estas sumas están sujetas a modificación y revisión anualmente, tal como se desprende del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siempre que las posibilidades económicas del padre permitan el incremento de dichas cantidades de dinero.


Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento de la niña IDENTIDAD OMITIDA, y de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDAno son contrarios a su interese superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por el Defensor Público Primero para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, suscrito por los ciudadanos ANA EMILIA ORTEGA PONARE y JOEL DE JESUS MARTINEZ MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.964.786 y V-12.451.690 respectivamente. Líbrese oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes a los fines de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diez (10) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DIAZ LUGO





















EXP. N° 5.243-S2.-
Homologación de Obligación de Manutención
LCR/TDL/Esperanza