REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, once (11) de febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 5.244-S2.-

SOLICITANTES: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 11 de febrero de 2.009

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de doce (12) años de edad, y los niños IDENTIDAD OMITIDA de seis (06) y cuatro (04) años de edad respectivamente, ciudadanos NILFA YOLANDA MORENO GOMEZ y JUSTO YOEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.650.583 y V-13.439.495, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Responsabilidad de Crianza a favor de los hermanos antes mencionados:

PRIMERO: La adolescente IDENTIDAD OMITIDAy la niña IDENTIDAD OMITIDA de doce (12) y seis (06) años de edad respectivamente, quedaran bajo la custodia del padre, ciudadano JUSTO YOEL FERNANDEZ FERNANDEZ, y el niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, quedara bajo la custodia de la madre. La responsabilidad de crianza será compartida.

SEGUNDO: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA y la niña IDENTIDAD OMITIDA manifestaron su deseo de quedarse con su padre y compartir con la madre los fines de semana, en periodo de vacaciones o en semana santa.

TERCERO: Los progenitores de los beneficiarios expresan su voluntad que sea de esta manera la custodia compartida.

Como medios probatorios del Régimen de Responsabilidad de Crianza y celebración del convenio los solicitantes consignaron copia del acta del acuerdo por ellos suscrito, así como copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los progenitores y de las partidas de nacimiento de los beneficiarios.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son una adolescente y dos niños, en razón de estas cualidades, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Responsabilidad de Crianza y, conforme a lo preceptuado en los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la Responsabilidad de Crianza en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Proteccion de Niños, Niñas y Adolescente le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de responsabilidad de crianza, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos NILFA YOLANDA MORENO GOMEZ y JUSTO YOEL FERNANDEZ FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.650.583 y V-13.439.495, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los once (11) días del mes de febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHIS DIAZ LUGO

EXP. N° 5.244-S2.-
LCR/TDL/IRIS