REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ TEMPORAL N° 01
PUERTO AYACUCHO, 12 DE FEBRERO DEL AÑO 2009.-
198º Y 149º

EXPEDIENTE N°: 5.251-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Fijación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 12 de Febrero de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (identidad omitida), dos (02), tres (03) y cinco (05) años de edad y la niña (identidad omitida) de dos (02) meses, los ciudadanos NANCY YAMELY CASTILLO CORDERO y JESUS ADRIAN PAIVA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.714.568 y V-15.047.184, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados, en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano JESUS ADRIAN PAIVA REBOLLEDO, reconoce como sus hijos a los niños (identidad omitida), antes mencionados y se compromete en acudir, en compañía de la ciudadana NANCY YAMELY CASTILLO CORDERO, a la oficina del Registro Civil de este Municipio, en la semana en curso, a fin de realizar el respectivo reconocimiento de los mismos, así como la inscripción en el Registro Nacimiento de la niña NICOL NAZARETH, quien aun no ha sido registrada.

SEGUNDO: El ciudadano JESUS ADRIAN PAIVA REBOLLEDO, ofrece voluntariamente la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 Bs), semanales, los cuales entregara en forma directa, mediante recibo a la ciudadana NANCY YAMELY CASTILLO CORDERO.

TERCERO: El ciudadano JESUS ADRIAN PAIVA REBOLLEDO, se compromete a cubrir el 100% de los gastos de útiles y uniformes escolares, así como lo correspondiente al mes de diciembre de cada año, en ocasión a las festividades navideñas.

CUARTO: Ambos padres se comprometen a cubrir el 50% cada uno, de los demás gastos urgentes y necesarios.

Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Proteccion del Niño, Niña y del Adolescente, para su debida Homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de los niños (identidad omitida), acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos NANCY YAMELY CASTILLO CORDERO y JESUS ADRIAN PAIVA REBOLLEDO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha tres (03) de febrero de 2.009, así como copia fotostática de la cédula de identidad de la prenombrada ciudadana.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (identidad omitida), no son contrarios a sus intereses superiores.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos NANCY YAMELY CASTILLO CORDERO y JESUS ADRIAN PAIVA REBOLLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.714.568 y V-15.047.184, respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE
EXP. N° 5.251-S1.-
MAME/MUR/IRIS.