REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, doce (12) de Febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 5.252

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Febrero de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA de Cinco (5) años de edad, ciudadanos NICIA DEL CARMEN PEREZ y WILSON AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.722.604 y V-13.714.961 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de su hijo, ya identificado.

PRIMERO: El ciudadano WILSON AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, ofrece voluntariamente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300.00 Bs.) mensuales.

SEGUNDO: El ciudadano WILSON AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, se compromete en aportar adicionalmente en el mes de Septiembre de cada año, una cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), para cubrir gastos escolares.

TERCERO: El ciudadano WILSON AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, se compromete igualmente en aportar adicionalmente en el mes de Diciembre de cada año, una cantidad extra de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), para cubrir gastos en ocasión a las festividades navideñas.

CUARTO: El ciudadano WILSON AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, se compromete en cubrir el 50% de los gastos que se realicen en ocasión del nacimiento del niño.

QUINTO: Las partes convienen en que las cantidades aquí acordadas serán entregadas en forma directa, mediante recibo a la ciudadana NICIA DEL CARMEN PÉREZ.

Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA y de las cédulas de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos NICIA DEL CARMEN PÉREZ y WILSON AUGUSTO RAMIREZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.722.604 y V-13.714.961 respectivamente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA


ABG. TAHÍS DIAZ LUGO







































EXP. N° 5.252-S2.-
Homologación de Obligación de Manutención
LCR/TDL/Esperanza