REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO. JUEZ TEMPORAL N° 1


EXPEDIENTE N°: 5.253-S1.-

SOLICITANTES: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Febrero de 2.009.
- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los niños IDENTIDAD OMITIDA de 11 meses de nacido y 06 años de edad respectivamente, ciudadanos PEDRO PABLO PALMA y MARIA ELVIRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.019.513 y V-20.018.593, respectivamente, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los hermanos antes mencionados:

PRIMERO: La progenitora llevara a los niños a la residencia del padre, los días sábados desde las 04:00 p.m, hasta las 07:00 p.m, y los días domingos desde las 09:00 a.m, hasta las 04:00 p.m.

SEGUNDO: Una vez revisado lo aquí acordado se le comunica a las partes que el presente acuerdo será remitido ante el tribunal competente, para su homologación.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar la Representante del Ministerio Público presentó acta del acuerdo suscrito por las partes, así como copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor y de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos PEDRO PABLO PALMA y MARIA ELVIRA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.019.513 y V-20.018.593, respectivamente. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE
En esta misma fecha, siendo las 3:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


MIROSLAVA URIBE

EXP. N° 5253-S2.-
MAME/MU/yors.-