REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ TEMPORAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 5.261-S1.-

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 16 de Febrero de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (XXXXXXXXX), ciudadanos ALFREDO RAFAEL TORREALBA SIFONTES y MARYORY ALEXANDRA CORREA MACHIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.505.685 y V.-17.676.544, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: El padre el padre se compromete a buscar a la niña (XXXXXXX), al domicilio de la madre, los días sábados a partir de las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, y la devolverá los días domingos a las 07:00 p.m., horas de la tarde.
SEGUNDO: El progenitor con consentimiento de la madre, buscará a la niña los días 24 de Diciembre de cada año, y la devolverá el día 26 de Diciembre de cada año, al domicilio de la madre, y en forma alterna pasará los 31 e Diciembre previo acuerdo con la madre.

TERCERO: Asimismo el progenitor, pasará las vacaciones de carnaval de cada año con su hija y la madre pasará con su hija, la semana santa de cada año y esto se hará de forma alterna.

CUARTO: Por último, las partes con lo aquí acordado, solicitan se homologue el presente acuerdo.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante de Ministerio Público consigno copia del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ALFREDO RAFAEL TORREALBA SIFONTES y MARYORY ALEXANDRA CORREA MACHIQUE, copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores y copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña antes identificada, por ante la sede de la Fiscalía en fecha diez (10) de Febrero de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público, solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña (XXXXXXX), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo del Juez Temporal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE ROMERO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE ROMERO



EXP. N° 5.261-S1.-
MAM/MUR/HÉCTOR B.-