REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ TEMPORAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 17 DE FEBRERO DEL AÑO 2009.
198º Y 149º


EXPEDIENTE N°: 1.171-S1.-

SOLICITANTES: AUGE GRAY BALOA ARVELO y JUANA MARIA TINEDO DE BALOA, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V-8.948.347 y V-8.949.374, respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

SENTENCIA: Definitiva

FECHA: 17 De Febrero de 2.009


Los ciudadanos JUANA MARIA TINEDO DE BALOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.374, de este domicilio, y AUGE GRAY BALOA ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.347, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado OMAR ANTONIO ESPAÑA, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.895, solicitaron mediante escrito la disolución del matrimonio que contrajeron en fecha 13 de abril de 1989.

Que de la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres(identidad omitida), mayores de edad y (identidad Omitida), de diecisiete (17) años de edad; que por desavenencias conyugales en su relación, interrumpieron su vida conyugal hace cinco (05) años, viviendo cada uno en domicilios diferentes, por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

De la misma forma indicaron lo que ambos acordaron en relación a la Responsabilidad de Crianza (Guarda), Patria Potestad, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.

Admitida la solicitud, se notificó a la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien no realizó ninguna objeción u observación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Por cuanto los requisitos tanto formales como sustanciales exigidos por la Ley fueron cumplidos y no fue presentada oposición alguna por parte del Ministerio Público, procede en consecuencia la presente solicitud.

Se homologan los acuerdos celebrados por los solicitantes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza, Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a favor de la adolescente (identidad omitida), de la siguiente manera:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza y custodia de la mencionada adolescente la ejercerá la madre y la Patria Potestad será compartida por el padre y la madre.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a contribuir con un monto de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs) mensuales, hasta que la adolescente (identidad omitida), cumpla la mayoría de edad.

CUARTO: El padre podrá visitar a su hija en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares, las temporadas de vacaciones de la beneficiaria, las pasara con su madre.

TERCERO: Manifestaron los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no adquirieron bienes de fortuna que declarar ni liquidar.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUANA MARIA TINEDO DE BALOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.374, de este domicilio, y AUGE GRAY BALOA ARVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.948.347, de este domicilio, en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron en fecha trece (13) de abril de 1989, por ante la excompetente Prefectura del Departamento Atures Territorio Federal y anotado bajo el Nº 50 en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho. Expídanse las copias que las partes soliciten.-

Por consiguiente queda disuelta la Comunidad Conyugal.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los diecisiete (17) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



YORS E. ACUÑA. BAEZ

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL



YORS E. ACUÑA. BAEZ














EXP Nº 1.171-S1
MAM/YEA/IRIS