REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE Nº: 1174.-S2-

SOLICITANTES: Ciudadanos RAFAEL ANDRES FUENTES ACOSTA y ANA JULIA VARELA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.628.606 y V- 13.325.890, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA COROMOTO TORRES ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.955.485, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 118.755.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 18 de Febrero de 2009.

- I –

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos RAFAEL ANDRES FUENTES ACOSTA y ANA JULIA VARELA DE FUENTES, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada MARIA COROMOTO TORRES ORTIZ, acreditada anteriormente, por el cual solicitaron ante este Tribunal el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, es decir ruptura prolongada de la vida en común, alegando que desde hace cinco (05) años se encuentran separados de hecho.

Como medios probatorios los progenitores consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y las partidas de nacimiento de su hijo: IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, habido durante la unión matrimonial, así como copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 23 de Enero del año en curso, se acordó notificar a la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, a los fines de informarle de la presente admisión. En fecha veintiocho (28) de Enero del año 2009, se dio por notificada la Abogada antes mencionada, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien en fecha 29 del mismo mes y año, mediante escrito presentado no presentó objeción alguna.

Pasa el Tribunal a analizar el fondo de este procedimiento y al respecto observa:

PRIMERO: De las actas de este expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Que la solicitud de los ciudadanos: RAFAEL ANDRES FUENTES ACOSTA y ANA JULIA VARELA DE FUENTES, supra identificados, esta basada en una causal legal prevista en el artículo 185-A del Código Civil.

TERCERO: Que los referidos ciudadanos admitieron que es cierto el hecho de que están separados desde hace más de cinco (05) años.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, éste Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos antes identificados y así se declara.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio, en consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos RAFAEL ANDRES FUENTES ACOSTA y ANA JULIA VARELA DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V-12.628.606 y V- 13.325.890, respectivamente, por ante la extinta Prefectura del Municipio Atures del Estado Amazonas, asentado en el libro de registro civil de matrimonios, bajo el acta Nº 122, de fecha veintiocho (28) de Diciembre del año 1.995.

Se homologan los acuerdos suscritos por las partes en beneficio del niño: IDENTIDAD OMITIDA, en los siguientes términos;

1.- La custodia del niño IDENTIDAD OMITIDA ya plenamente identificado, quedará a cargo de la madre ANA JULIA VARELA DE FUENTES, quien la ha venido ejerciendo desde hace más de cinco (05) años hasta la presente fecha.

2.- La patria potestad del niño IDENTIDAD OMITIDA, la ejercerán los padres conjuntamente de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico vigente.

3.- En cuanto al régimen de convivencia familiar, los padres acuerdan que este será abierto por cuanto no tienen impedimento alguno para ambas partes, ya sea en vacaciones, días feriados o entre semanas.

4.- El padre se compromete a contribuir con los gastos médicos y medicinas con la madre ANA JULIA VARELA DE FUENTES, ya plenamente identificada, cuando el caso así lo requiera en un cincuenta por ciento (50%).

5.- Los cónyuges declaran que no hubo bienes de fortuna que repartir.

6.- El padre se obliga a suministrarle al niño IDENTIDAD OMITIDA, por concepto de obligación de manutención la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, asimismo, se compromete a suministrar para el mes de Septiembre de cada año, la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) como Bono Escolar y para el mes de Diciembre de cada año la suma de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) como Bono Navideño, tal como lo ha venido cumpliendo. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO
JUEZA UNIPERSONAL (TEMPORAL) N° 02 TEMPORAL DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA


ABG. TAHIS DIAZ LUGO.
EXP. N° 1174.-S2-
LCDR/TDL/HECTOR B.-