REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, dieciocho (18) de Febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°

EXPEDIENTE N°: 5.256

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 18 de Febrero de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA, de dieciocho (18), dieciséis (16), diez (10), ocho (08) y siete (07) años de edad, y del niño por nacer de ocho (8) meses de gestación, ciudadanos VICTOR ALEJANDRO MACURIBANA CAMICO y CARMEN LOPEZ CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.945.263 y V-8.775.048 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: El ciudadano VICTOR ALEJANDRO MACURIBANA CAMICO, ofrece voluntariamente la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300.00 Bs.) mensuales.

SEGUNDO: El ciudadano VICTOR ALEJANDRO MACURIBANA CAMICO, se compromete en aportar adicionalmente en el mes de Diciembre de cada año, una cantidad extra equivalente al 30% de lo que perciba como utilidades los fines de cada año.

TERCERO: El ciudadano VICTOR ALEJANDRO MACURIBANA CAMICO, se compromete en aportar en beneficio de sus hijos el 30% que pueda percibir por Cobro de Prestaciones Sociales, que aún le adeudan en la Gobernación.

CUARTO: El ciudadano VICTOR ALEJANDRO MACURIBANA CAMICO, autoriza mediante el presente, le descuente en forma directa de nómina todas las cantidades aquí acordadas en los puntos anteriores para que sean depositadas igualmente en forma directa a una cuenta de ahorros que el Tribunal autorice aperturar para tal fin.

QUINTO: Las partes convienen en que se autorice a la ciudadana CARMEN LOPEZ CAMICO, para que aperture una cuenta de ahorros.

Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida homologación.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimiento de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA y de la cédula de identidad de la progenitora.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son adolescentes y niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA y del niño por nacer, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención, presentado por la Representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Abogado CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, suscrito por los ciudadanos VICTOR ALEJANDRO MACURIBANA CAMICO y CARMEN LOPEZ CAMICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.945.263 y V-8.775.048 respectivamente. Líbrense oficios a la Entidad Bancaria Banfoandes y a la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Dieciocho (18) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA



ABG. TAHÍS DIAZ LUGO















EXP. N° 5.256-S2.-
Homologación de Obligación de Manutención
LCR/TDL/Esperanza