REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2
Puerto Ayacucho, veintiséis (26) de Febrero de dos mil nueve (2009)
Años: 198° y 149°


EXPEDIENTE N°: 5.241-S2

SOLICITANTE: LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.908.499.

DEMANDADO: SILVERIO SILVA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-1.567.401.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.

FECHA: 26 de Febrero de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 09 de febrero del año 2009, mediante escrito presentado por la ciudadana LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-8.908.499 y progenitora del niño IDENTIDAD OMITIDA, de ocho (08) años de edad, asistida por la Abg. GLORIA C. CARRILLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.493.889 e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 79.416, mediante el cual demandó por revisión y aumento de obligación de manutención al ciudadano SILVERIO SILVA SILVA, arriba identificado.

En fecha 11 de febrero del año que discurre, fue debidamente citado el ciudadano SILVERIO SILVA SILVA, ampliamente identificado, a fin de sostener un acto conciliatorio con su contra parte en presencia de la ciudadana Juez.

En fecha 18 de febrero del presente año, comparecen los ciudadanos LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT y SILVERIO SILVA SILVA, antes señalados, a objeto de llevar a cabo un acto conciliatorio según lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes en dicho acto llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la revisión y aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

“1.-Las partes acuerdan establecer como obligación de manutención a favor de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300,00) mensuales.
2.-Asimismo establecen fijar como bonificación escolar en el mes de Septiembre la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00).
3.-Igualmente acuerdan fijar como bono navideño en el mes de diciembre, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00).
4.-Las cantidades establecidas deberán ser descontadas directamente de la jubilación que percibe el obligado a la manutención, como funcionario pasado a situación de retiro del C.I.C.P.C. y depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0082-78-0010014560 del Banco Banfoandes.
5.-Asimismo, las partes se obligan a revisar nuevamente la obligación de manutención cuando el ciudadano SILVERIO SILVA, perciba un aumento en sus ingresos. Es todo. ”

-II-


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención y, conforme a lo preceptuado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las mismas.

-III-


En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Temporal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos LUISA DEL CARMEN GONZALEZ BETANCOURT y SILVERIO SILVA SILVA, supra identificados. Líbrese oficio al C.I.C.P.C, a fin de que se que realicen los descuentos respectivos. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. TAHÍS DIAZ LUGO

En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. TAHÍS DIAZ LUGO















EXP. N° 5.241-S2.-
LCR/TDL/IRIS