REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE N°: 3.493-S1.-
SOLICITANTE: Ciudadana DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención (Acuerdo de Partes).
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 03 de Febrero de 2009.
-I-
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de Mayo del año 2.006, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada DEYANIRA HERNANDEZ PAREDES; mediante el cual promovió la conciliación entre los ciudadanos EGNI CRISTINA GARCIA y HUMBERT LEONARDO FLORES NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-18.051.286 y –V-8.949.538 respectivamente, por concepto de obligación de manutención, en beneficio de los hermanos (IDENTIDAD OMITIDA)
En fecha 16 de Diciembre del año 2008, por auto dictado en esa misma fecha este Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenó notificar a las partes a fin de sostener una entrevista con la Juez de la causa, a objeto de llegar a un acuerdo en relación a la deuda que sostiene el ciudadano HUMBERT LEONARDO FLORES NIEVES.
En fecha 29 de Enero de presente año, se abocó el Juez Temporal al conocimiento de la causa; y en esa misma fecha comparecieron previa notificación los ciudadanos EGNI CRISTINA GARCIA y HUMBERT LEONARDO FLORES NIEVES, a objeto de sostener una entrevista con el Juez. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:
“Ciudadano Juez, ocurro ante usted con el fin de manifestarle que estoy de acuerdo con el informe contable hecho por el contabilista adscrito a este Tribunal, en el cual señala que la deuda que sostengo en la prenombrada causa asciende actualmente a DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES con dos céntimos (Bs. 2.966,02), por concepto de obligación de manutención, la cual anteriormente era de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES con dos céntimos (Bs. 4.866,02); igualmente, informo que he cancelado el bono navideño del año 2008, por la cantidad de MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.900,00) sin embargo adeudo la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bono escolar”.
Seguidamente se procedió a escuchar a la ciudadana EGNI CRISTINA GARCIA, quien manifestó lo siguiente:
“Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo expresado por el progenitor de mis hijos, nada más solicito en este acto que se libre oficio al órgano retensor en virtud de que la mensualidad depositada por concepto de obligación de manutención no es la ordenada, ya que antes depositaban la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) y en los actuales momentos me están depositando la cantidad de SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 64,00), del mismo modo, solicito un informe contable para determinar la cantidad que ha dejado de retener el órgano retensor. Es todo”.
-II-
Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los adolescentes, no son contrarios a su interés superior.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por los progenitores de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de trece (13), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente. Líbrese el oficio al órgano retensor y ordénese el informe contable solicitado. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIROSLAVA URIBE ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIROSLAVA URIBE ROMERO
EXP. Nº 3.493-S1.-
MAM/MUR/HECTOR B.
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