REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01



EXPEDIENTE Nº: 4.459-S1.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de los niños (identidad omitida)

DEMANDADO: JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.649.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Febrero de 2.009.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, actuando en representación de los niños (identidad omitida) de 06 y 05 años de edad respectivamente, mediante el cual demanda por Incumplimiento de Obligación de Manutención al ciudadano JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.565.649.

Posteriormente en fecha 29 de enero del año 2.009, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos: JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.565.649 y DALIANNIS DEL CARMEN BRITO LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.405, partes de la presente causa, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su notificación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de los niños antes mencionados:

“Ciudadano Juez, ofrezco la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 Bs.), como bono navideño en el mes de diciembre y en relación al bono escolar, me comprometo a realizar las diligencias necesarias a los fines de que mis hijos reciban los beneficios que otorga la Gobernación del Estado Amazonas, a los hijos de los funcionarios policiales adscritos a ella.”. En este mismo acto la ciudadana DALIANNIS DEL CARMEN BRITO LARA, manifestó: “Ciudadana Jueza estoy de acuerdo con los montos ofrecidos por el padre de mis hijos”.


-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son unos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de los niños (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos JUNIOR JOSE MARQUEZ OJEDA y DALIANNIS DEL CARMEN BRITO LARA, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE





















EXP Nº 4.459-S1
MAME/MUR/IRIS