REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA UNICA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 4.574-S1.-

SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención (Acuerdo de Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 03 de Febrero de 2009.

-I-

Se inició el presente procedimiento en fecha 11 de Enero del año 2.008, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; mediante el cual promovió la conciliación entre los ciudadanos HARRINSON ENRIQUE DEPABLOS GUDIÑO e INARIS MARIA MARTINEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.258.445 y –V-17.675.706 respectivamente, por concepto de obligación de manutención, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad.

En fecha 12 de enero del año 2009, la ciudadana INARIS MARIA MARTINEZ SOLORZANO, solicitó una entrevista entre las partes en presencia del ciudadano juez, a objeto de llegar a un acuerdo en relación con la compra de útiles escolares y el bono de fin de año; asimismo, en fecha 13 de enero del año 2009, se aboco el Juez Temporal al conocimiento de la causa, y ordenó la notificación de las partes a los fines de llevar a cabo la entrevista en cuestión, siendo notificados en fecha 15 de enero del mismo año, los prenombrados ciudadanos antes identificados.

En fecha veintinueve (29) de enero del año 2009, comparecieron previa notificación los ciudadanos HARRINSON ENRIQUE DEPABLOS GUDIÑO e INARIS MARIA MARTINEZ SOLORZANO, a objeto de sostener una entrevista con el Juez. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:
“Ciudadano Juez, en virtud del acuerdo suscrito por la progenitora de mi hijo y mi persona por ante la Fiscalia del Ministerio público del Estado amazonas, y el cual fue homologado por este Tribunal, en dicho acuerdo no esta señalado el bono navideño ni el bono de útiles escolares, es por ello que en este acto ofrezco la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), todos los meses de Septiembre por concepto de bono escolar, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) todos los años en el mes de Diciembre por concepto de bono navideño. Igualmente, en vista de que la madre de mi hijo ha asumido la carga completa de los gastos médicos y de medicinas, me comprometo a sufragar la mitad de dichos gastos, por lo cual una vez que ella consigne las facturas de los gastos por los conceptos antes señalados, pagaré el 50% de los mismos. Es todo”.

Seguidamente procedió a escuchar a la ciudadana INARIS MARIA MARTINEZ SOLORZANO, quien manifestó lo siguiente:

“Ciudadano Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de mis hijos. Es todo”.


-II-

Revisado como ha sido el acuerdo se observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la prestación de la Obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los progenitores del niño DANIEL ENRIQUE, de cuatro (04) años de edad. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los tres (03) días del mes de Febrero de 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE ROMERO


EXP. Nº 4.574 -S1.-
MAM/MUR/HECTOR B.