REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE Nº: 4.687-S1.-
DEMANDANTE: Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación del adolescente (identidad omitida)
DEMANDADO: ARMANDO ARNOLDO MARTINEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.318.
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 04 de Febrero de 2.009.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Defensor Público Primero para al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 202, literales “f” y “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en representación del adolescente (identidad omitida) de 13 años de edad, mediante el cual demanda por concepto de Obligación de Manutención al ciudadano ARMANDO ARNOLDO MARTINEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.318.
Posteriormente en fecha 30 de enero del año 2.009, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, los ciudadanos: ARMANDO ARNOLDO MARTINEZ CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.318 y ANA DEL VALLE INFANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.974, partes de la presente causa, a los fines de sostener entrevista con el ciudadano Juez de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su comparecencia y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio del adolescente antes mencionados:
“Ciudadano Juez, ocurro antes Usted, en la oportunidad de informarle que he decidido trasladarme a la ciudad de Valencia por el lapso de un año, y durante ese tiempo el ciudadano ARMANDO ARNOLDO MARTINEZ CHACON, padre de mi hijo, tendrá la responsabilidad de criaza y se hará cargo de todos sus gastos, motivo por el cual se hace innecesario el deposito de la obligación de manutención en la cuenta de ahorros aperturada a favor del niño, durante el lapso que estaré ausente; asimismo Ciudadano Juez, la obligación de manutención se hará exigible desde momento de mi regreso a este Estado de lo cual informaré oportunamente a este honorable Tribunal”. En este mismo acto el ciudadano ARMANDO ARNOLDO MARTINEZ CHACON, manifestó: “Ciudadano Juez, a partir de esta fecha asumiré todos los gastos relativos a la manutención de mi hijo y una vez que regrese la ciudadana ANA DEL VALLE INFANTE, seguiré haciendo los depósitos correspondientes a la obligación de manutención homologada por este Tribunal”.
-II-
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio del adolescente (identidad Omitida), no son contrarios a su interés superior.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos ANA DEL VALLE INFANTE y ARMANDO ARNOLDO MARTINEZ CHACON, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIROSLAVA URIBE
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIROSLAVA URIBE
EXP Nº 4.687-S1
MAME/MUR/IRIS
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