REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ TEMPORAL Nº 01


EXPEDIENTE N° 4.529-S1.-

SOLICITANTES: LAIOLKIS DEL CARMEN BLANCO ESCALONA y LUIS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, y titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 14.565.342 y V- 6.603.403, respectivamente.


ABOGADA ASISTENTE: ANA YAMIL PARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.-V- 13.964.792, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.069.


MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, conforme al artículo
189 del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 09 de Febrero de 2009.

- I -


En fecha 12 de Diciembre de 2008, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: LAIOLKIS DEL CARMEN BLANCO ESCALONA y LUIS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificados plenamente, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma la notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, quien fue debidamente notificada en fecha 18 de Diciembre de 2008.

En fechas 04 y 05 de Febrero de 2.009, compareció de manera voluntaria por ante la Sala de Juicio de este Tribunal la ciudadana LAIOLKIS DEL CARMEN BLANCO ESCALONA y la abogada en ejercicio ANA YAMIL PARDO, apoderada Judicial del ciudadano LUIS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

En fecha, 09 de Febrero del presente año, el Ciudadano Juez de esta Sala de Juicio Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, se abocó al conocimiento de la causa.

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: LAIOLKIS DEL CARMEN BLANCO ESCALONA y LUIS ALBERTO SANCHEZ RODRIGUEZ, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 30 de Julio de 2004, por ante la primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino, del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 62.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio de la niña: (IDENTIDAD OMITIDA), en los siguientes términos:

PRIMERO: Respecto a nuestra hija (IDENTIDAD OMITIDA), ambos padres ejerceremos la patria potestad y permanecerá bajo la Guarda de la madre.

SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención y Bono de Fin de Año en beneficio de nuestra hija (IDENTIDAD OMITIDA), se regirá por el convenio celebrado ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público y homologada por este Tribunal en fecha 01 de Octubre de 2007, según expediente N° 4.369.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, acordamos un régimen abierto.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas a los nueve (09) días del mes de Febrero de (2009) Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.




ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR
JUEZ TEMPORAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE ROMERO

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE ROMERO




EXP. N° 4.529-S1.-
MAM/MUR/HECTOR B.