REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 10 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000025
ASUNTO : XP01-D-2009-000025

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
FISCAL: ABOG. VÍCTOR MELENDEZ
DEFENSOR: ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ
SECRETARIO: RIMA KALEK
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VÍCTIMA: LUIS HUMBERTO BUSTAMANTE

En el día de hoy, 09 de Febrero de 2009, siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el alguacil Ferdinando Gafaro, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad Indocumentado, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Luis Humberto Bustamante. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; Abog. Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Abog. Duviniana Benítez Maldonado, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se deja constancia de la presencia del ciudadano LUIS HUMBERTO BUSTAMENTE, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.921.766. En virtud que no se ha efectuado el traslado desde la Comandancia de la Policía hasta la sede de este Circuito Judicial, habiéndose librado la respectiva Boleta de Traslado en esta misma fecha, es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 3:10 de la tarde comparece el imputado de autos previa Boleta de traslado, desde la Comandancia de la policía. Asimismo, se deja constancia que siendo las 3:50 de la tarde comparece la ciudadana Ingrid Josefina Barreto Díaz, quien manifestó ser la progenitora del adolescente. Seguidamente se da inicio a la audiencia En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares, seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abog. Víctor Meléndez, quien expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad Indocumentado, de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 09/02/2009 que dieron lugar a la presente imputación, por encontrarse presuntamente incurso por uno de los delitos contra la Propiedad, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, en el cual consta que siendo aproximadamente las 1:40 horas de la madrugada se presentaron por ante este Despacho, los ciudadanos LUIS HUMBERTO BUSTAMENTE, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.921.766 y residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, Sector Valle Verde y EFRAIN EVARISTO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.173.514, residenciado en el Triangulo de Guaicaipuro, Sector Valle Verde, en compañía de un sujetos que presentaba las siguientes características: Estatura 1,70 aproximadamente, piel de color morena de contextura delgada, y vestía una franela de color amarilla, short de color rojo, y calzaba una chola de color amarilla marca Jaguayana, quienes manifestaron que el mismo se había introducido en un vehículo tipo autobús, propiedad del ciudadano LUIS HUMBERTO BUSTAMANTE, por la puerta principal donde logró sustraerle siete trozos de cortina de color gris, y un trozo de nailon de color amarillo de aproximadamente de diez metros de largo, y que los mismos le habían dado captura en las adyacencias del sector san José de esta ciudad, donde le incautaron en su poder las pertenencias antes mencionadas; por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, por lo que solicita: 1- se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2- se continué el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y asimismo a tenor de lo dispuesto en el artículo 582 literal B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita 3- se decrete Medidas Cautelares al adolescente imputado, consistentes en: solicita se ordene la practica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, de igual manera que sea también acompañada por una visita a la vivienda. 4- Someterse bajo el cuidado y vigilancia del Consejo de Protección quien informará regularmente de la conducta del adolescente de conformidad con el artículo 582 (b) en concordancia con el artículo 160 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 5- Cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente en el presente caso. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerlo de manera del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado si desea declarar manifestando que: NO DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia. Se procede a la identificación del adolescente quedando identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 16 años de edad, no sabe su numero de cédula, Indocumentado, nacido en fecha 03-07-2002, estudió hasta segundo grado, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciado en el (IDENTIDAD OMITIDA), de esta localidad. El Tribunal interrogó al ciudadano Luis Humberto en su carácter de víctima si desea declarar quien se identificó de la siguiente manera: LUIS HUMBERTO BUSTAMENTE, de nacionalidad Venezolana, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.921.766, al ser interrogado por el Tribunal manifestó en su declaración lo siguiente: Jura decir la verdad en relación a los hechos, manifestando que ya tenía indicios de lo que había pasado, fui a la casa de ellos y le dije a Ángel que no hicieran eso, el día de la cuestión fui a la casa de la vecina y lo busque, el barrio quiso lincharlo y dije que no quería eso, lo llevamos para la Comandancia. La idea es ayudarlos a todos y a la mamá por la situación precaria total, lo que quiere es prestarle ayuda a la familia. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por la Abog. Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: “Vistas las actas policiales, y lo solicitado por la representación fiscal, la defensa solicita en relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se decrete Medidas cautelares contempladas en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de igual modo que sea ventilado el proceso a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones, asimismo, solicita se ordene la practica de una evaluación psico-social por ante el equipo Multidisciplinario, y le sea practicado examen medico forense de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y se acuerde expedir copias simple de las actas policiales”. Es todo.- Vistos y escuchados los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 17 años de edad, no sabe su numero de cédula, Indocumentado, nacido en fecha 03-07-2002, estudió hasta segundo grado, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), residenciado en el (OMITIDA), de esta localidad, por estar presuntamente incurso en el delito: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho, de 17 años de edad, Consistentes en: 1) se acuerda la realización de un examen Psicosocial al adolescente de autos a través del Equipo Multidisciplinario. 2) Someterse bajo el cuidado y vigilancia del Consejo de Protección quien informará regularmente de la conducta del adolescente de conformidad con el artículo 582 (b) en concordancia con el artículo 160 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; para lo cual se librará el oficio correspondiente. CUARTO: Se acuerda oficiar a la Dirección Regional de Identificación (ONIDEX) a los fines de que se sirva remitir los datos filiatorios del adolescente in comento. QUINTO: Se ordena la practica de una experticia médico forense al adolescente de autos, para lo cual se acuerda librar oficio Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Amazonas. SEXTO: Se acuerda librar oficio a Instituto especializado INAMUJER, a los fines de que se le brinde asistencia a la ciudadana Ingrid Josefina, progenitora del adolescente, en dicha Institución. SEPTIMO: Se acuerda expedir las copias de la totalidad de las actas policiales solicitadas por la defensa Pública, las cuales serán entregada en este mismo acto. OCTAVO: Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 p.m.
LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,

ABOG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
Fiscal del Ministerio Público,

Abog. Víctor Meléndez

La Defensora Pública Primera Penal,

Abog. Duviniana Benítez

La Víctima

Luis Humberto Bustamante

Adolescente imputado, Representantes del Imputado

(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria,

Rima kalek