REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
XP01-D-2008-000015
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ROSSANA FORESTO DE VENTURA
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD

En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, el Despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial, por cuanto no hay disponibilidad de sala; con la presencia de la Juez ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Wilmer Aponte, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Encontrándose presentes el abogado Víctor Meléndez, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos previa boleta de citación, y su representante legal. De seguidas la ciudadana Juez le concede la palabra a la representación Fiscal a los fines de que haga su exposición, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, procedo a interponer escrito de acusación de conformidad con las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 numeral 4; así como lo previsto en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con el Articulo 570 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICA, previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente procedió a narrar los hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los mismos señalando que “El día 25-01-2008 siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas practicaron una Visita Domiciliaria a una Vivienda ubicada en el Barrio Monte Bello, calle principal, Casa de color rosado, techo de Zinc con puerta de metal color rojo, Casa sin numero frente a la Escuela Cecilio Acosta en esta localidad, que se encontraba ocupada por el Adolescente Imputado en el presente caso, y tres personas Adultas, en cuyo interior fueron hallados treinta y nueve (39) envoltorios contentivos de una Sustancias que a la postre resulto ser COCAÍNA BASE.” En consecuencia el Fiscal acusa por el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia; en caso de que el adolescente admita los hechos se acusaría por el delito de Cooperador en el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Especial y en el artículo 83 del Código Penal, en ese caso estaría dispuesto a realizar el cambio de calificación: Pide Privación de Libertad una vez que culmine el Juicio: Si admite los hechos por el delito de Cooperador solicita que la sanción de Libertad Asistida sea por el LAPSO DE DOS AÑOS, y Servicio a al Comunidad por el lapso de SEIS (06) MESES. En relación a los FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN indicó: Los elementos de convicción que de conformidad con el Artículo 326, ordinal 3, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, sustenta la pretensión punitiva de esta Representación Fiscal lo configuran las siguientes diligencias: PRIMERO: ACTA POLICIAL de fecha 21-01-2008, suscrita por el AGENTE VÍCTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas, de donde se desprende que por información recibida por ese Órgano vía telefónica en la vivienda donde fue practicada la Vista Domiciliaria se producía la distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, dado el movimiento de personas y vehículos, donde se señala que la citada actividad era desplegada por una ciudadana llamada Taide y su hijo GREGORIO, alias El Negro, nombre de Pila que coincide con el Adolescente Imputado. SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-01-2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas: ANDRÉS BARRIOS, INSPECTOR JEFE EDDY MARQUEZ, DETECTIVE JOSÉ NAVAS, AGENTE CRISTIAN SALAZAR, JESÚS SALAZAR, y el funcionario de la Policía del Estado Amazonas: GEISY VIERAS, de donde se desprende que una vez practicada la Vista Domiciliaria fue encontrado en el interior de la vivienda treinta y nueve (39) envoltorios contentivos de presunta droga y dinero en efectivo de curso legal en el país (Bs. 50.000) y otro bolso de color mostaza en cuyo interior se encontraba varios retazos de bolsa plástica, y que esa vivienda se encontraba el Adolescente Imputado en el presente caso que responde al mismo nombre del señalado en el aparte anterior por la parte informante. TERCERO: ACTA MANUESCRITA DE LA VISTA DOMICILIARIA de fecha 25-01-2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas: ANDRÉS BARRIOS, INSPECTOR JEFE EDDY MARQUEZ, DETECTIVE JOSÉ NAVAS, AGENTE CRISTIAN SALAZAR, JESUS SALAZAR, y el funcionario de la Policía del Estado Amazonas: GEISY VIERAS, donde se ratifica el hallazgo de los treinta y nueve (39) envoltorios contentivos de presunta droga y demás evidencias que permiten deducir que nos encontramos frente a la comisión de uno de los delitos previstos en nuestro Ordenamiento Penal Sustantivo, lo que genero la detención del Imputado en este caso. CUARTO: ORDEN DE ALLANAMIENTO N° 003-08, emanada del Tribunal tercero de Control de donde se desprende el cumplimiento por parte de los funcionarios actuantes de las formalidades procedimentales del caso. QUINTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-01-2 008, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Delegación Amazonas al ciudadano: JUAN GABRIEL DACOSTA RODRÍGUEZ, en su condición de testigos hallazgo de los Treinta y nueve (39) envoltorios contentivos de Droga en un Koala de color blanco y otro de color mostaza contentivo de varios recortes de bolsa, donde se confirman el hallazgo que consta en el Acta Policial de fecha 25-01-2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas: ANDRÉS BARRIOS, INSPECTOR JEFE EDDY MÁRQUEZ, DETECTIVE JOSÉ NAVAS, AGENTE CRISTIAN SALAZAR, JESÚS SALAZAR, y el funcionario de la Policía del Estado Amazonas: GEISY VIERAS, lo que permite deducir que nos encontramos frente a la comisión de uno de los delitos previstos en nuestro Ordenamiento Penal Sustantivo. SEXTO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-01-2008, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas al ciudadano: ALI ARGENIS REINA CASTILLO, en su condición de testigos del hallazgo de los Treinta y nueve (39) envoltorios contentivos de Droga en un Koala de color blanco y otro de color mostaza contentivo de varios recortes de bolsa, donde se confirman el hallazgo que consta en el Acta Policial de fecha 25-01-2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas — Delegación Amazonas: ANDRÉS BARRIOS, INSPECTOR JEFE EDDY MARQUEZ, DETECTIVE JOSÉ NAVAS, AGENTE CRISTIAN SALAZAR, JESUS SALAZAR, y el funcionario de la Policía del Estado Amazonas: GEISY VIERAS confirmado por la declaración del ciudadano: JUAN GABRIEL DACOSTA RODRÍGUEZ en su condición de testigo, lo que nos permite deducir que nos encontramos frente a la comisión de uno de los delitos previstos en nuestro Ordenamiento Penal Sustantivo. SÉPTIMO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-01-2008, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas al ciudadano: ALI MARCOS BENJAMÍN OLIVERO BERNABE, en su condición de testigos del hallazgo de los Treinta y nueve (39) envoltorios contentivos de Droga en un Koala de color blanco y otro de color mostaza contentivo de varios recortes de bolsa, donde se confirman el hallazgo que consta en el Acta Policial de fecha 25-01-2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas: ANDRÉS BARRIOS, INSPECTOR JEFE EDDY MÁRQUEZ, DETECTIVE JOSÉ NAVAS, AGENTE CRISTIAN SALAZAR, JESÚS SALAZAR, y el funcionario de la Policía del Estado Amazonas: GEISY VIERAS confirmado por los ciudadanos: JUAN GABRIEL DACOSTA RODRÍGUEZ y ALI ARGENIS REINA CASTILLO en su condición de testigos, lo que nos permite deducir que nos encontramos frente a la comisión de uno de los delitos previstos en nuestro Ordenamiento Penal Sustantivo. OCTAVO: ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25-01-2008, tomada en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Delegación Amazonas al ciudadano: DILSO WILFREDO BERNABE ÁLVAREZ, en su condición de testigos del hallazgo de los Treinta y nueve (39) envoltorios contentivos de Droga en un Koala de color blanco y otro de color mostaza contentivo de varios recortes de bolsa, donde se confirman el hallazgo que consta en el Acta Policial de fecha 25-01- 2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas: ANDRÉS BARRIOS, INSPECTOR JEFE EDDY MÁRQUEZ, DETECTIVE JOSÉ NAVAS, AGENTE CRISTIAN SALAZAR, JESÚS SALAZAR, y el funcionario de la Policía del Estado Amazonas: GISY VIERAS y ratificado por los ciudadanos: JUAN GABRIEL DACOSTA RODRÍGUEZ, ALI MARCOS BENJAMÍN OLIVERO BERNABE y .ALI ARGENIS REINA CASTILLO en su condición de testigos, lo que nos permite deducir que nos encontramos frente a la comisión de uno de los delitos previstos en nuestro Ordenamiento Penal Sustantivo. NOVENO: EXPERTICIA N° 012 de fecha 26-01-2008, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Delegación Amazonas: HECTOR MEDINA, de donde se desprende el reconocimiento técnico realizado al Bolso tipo Koala de color blanco donde fueron hallados los treinta y nueve (39) envoltorios y los cincuenta mil bolívares y otro de color mostaza en cuyo interior se encontraban varios recortes de bolsa hallado durante el Allanamiento que consta en el Acta Policial de fecha 25-01- 2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas: ANDRES BARRIOS, INSPECTOR JEFE EDDY MÁRQUEZ, DETECTIVE JOSÉ NAVAS, AGENTE CRISTIAN SALAZAR, JESÚS SALAZAR, y el funcionario de la Policía del Estado Amazonas: GEISY VIERAS, y ratificado por los ciudadanos: JUAN GABRIEL DACOSTA RODRÍGUEZ, ALI MARCOS BENJAMÍN OLIVERO BERNABE y ALI ARGENIS REINA CASTILLO en su condición de testigos directos. DÉCIMA: EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-133—189, suscrita por los Expertos JESÚS ALCALÁ Y BETSY VERA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Delegación San Félix, Estado Bolívar, donde en su parte conclusiva señalan que la Sustancias incautada durante la Visita Domiciliaria que consta en el Acta Policial de fecha 25-01-2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas: ANDRÉS BARRIOS, INSPECTOR JEFE EDDY MÁRQUEZ, DETECTIVE JOSÉ NAVAS, AGENTE CRISTIAN SALAZAR, JESÚS SALAZAR, y el funcionario de la Policía del Estado Amazonas: GEISY VIERAS, y ratificado por los ciudadanos: JUAN GABRIEL DACOSTA RODRÍGUEZ, ALI MARCOS BENJAMÍN OLIVERO BERNABE y ALI ARGENIS REINA CASTILLO, en su condición de testigos directos, se trata de COCAÍNA BASE (Bazuco).- Con respecto al PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE: De conformidad con lo determinado en el Artículo 326 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal ciudadana Juez, esta Representación Fiscal tiene la conducta desplegada por el imputado en el presente caso, y por la que fue objeto de aprehensión por parte de los funcionarios de la Policía del Estado se adecua, a criterio de quien suscribe, en el tipo penal previsto y sancionado en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en su Articulo 31 en concordancia con el Articulo 46, ordinal 5°, en la modalidad de DISTRIBUCIÓN, visto que tal y como se desprende de las actuaciones la droga se encontraba dispuesta en pequeños envoltorios atados, a saber treinta y nueve (39), junto a una cantidad de dinero, cincuenta mil bolívares en efectivo, y adicionalmente se colecto otro bolso Koala en cuyo interior se encontraron varios trozos de Bolsa recortadas, lo que permite verificar que efectivamente se desplegaba una actividad de corretaje en esta vivienda destinada al uso familiar. Actividad esta, que por lo demás atenta contra nuestra Juventud, y representa un delito de lesa humanidad tal y como se desprende del espíritu de nuestro Constituyentista Patrio en su Articulo 271. EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA: ofrece de acuerdo a lo señalado en el artículo 326 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba con indicación de su pertinencia y necesidad, para ser debatidos en el juicio Oral y Público, las cuales fueron obtenidas con licitud las siguientes declaraciones y testimoniales para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. EXPERTOS: PRIMERO: De los Expertos: JESÚS ALCALÁ Y BETSY VERA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación San Félix, Estado Bolívar, quienes suscribieron la EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-133-189. SEGUNDO: El Experto HÉCTOR MEDINA, quien suscribió la Experticia de Reconocimiento Técnico signada con el N° 012 de fecha 26-01-2008, practicada a la Evidencia que fue colectada durante la detención del Adolescente. TESTIMONIALES: PRIMERO: De los ciudadanos: JUAN GABRIEL DACOSTA RODRÍGUEZ, ubicable en el Barrio Brisas del Aeropuerto, Trabajando actualmente en la Bloquera de Alto Carinagua en esta localidad, ALI ARGENIS REINA CASTILLO, ubicable en el sector Brisas del Aeropuerto, calle principal Avenida N° 2, a mano derecha casa de color verde adyacente a la Bodega Los Cocos en esta localidad, laborando actualmente en la sede del I.N.A.V.I con sede en Aramare al lado de la Licorería Oporto ALI MARCOS ‘BENJAMÍN OLIVERO BERNABE, ubicable en el Barrio Monte Bello, calle principal, casa sin numero en esta localidad y DILSO WILFREDO BERNABE ÁLVAREZ, ubicable en el Barrio Monte Bello, calle principal, Sector Cerro Pelón, Casa de color verde en esta localidad, en su condición de testigos directos del hallazgo de la Cocaína base en la vivienda que era ocupada por el Adolescente imputado. SEGUNDO: De los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas: ANDRÉS BARRIOS, INSPECTOR JEFE EDDY MARQUEZ, DETECTIVE JOSÉ NAVAS, AGENTE CRISTIAN SALAZAR, JESÚS SALAZAR, y el funcionario de la Policía del Estado Amazonas: GEISY VIERAS, en su condición de actuantes. TERCERO: Del Funcionario: AGENTE VÍCTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas- Delegación Amazonas, quien suscribió el ACTA POLICIAL de fecha 21-01-2008 que da comienzo al presente procedimiento Policial. DOCUMENTALES: PRIMERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 25-01-2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas – Delegación Amazonas: ANDRÉS BARRIOS, INSPECTOR JEFE EDDY MARQUEZ, DETECTIVE JOSÉ NAVAS, AGENTE CRISTIAN SALAZAR, JESÚS SALAZAR, y el funcionario de la Policía del Estado Amazonas: GEISY VIERAS. SEGUNDO: ACTA MANUESCRITA DE LA VISTA DOMICILIARIA de fecha 25-01-2008, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas: ANDRÉS BARRIOS, INSPECTOR JEFE EDDY MARQUEZ, DETECTIVE JOSÉ NAVAS, AGENTE CRISTIAN SALAZAR, JESUS SALAZAR, y el funcionario de la Policía del Estado Amazonas: GEISY VIERAS. TERCERO: EXPERTICIA N° 012 de fecha 26-01-2008, suscrita por el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas - Delegación Amazonas: HÉCTOR MEDINA. CUARTO: EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-133-189, suscrita por los Expertos JESÚS ALCALÁ Y BETSY VERA, adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -Delegación San Félix, Estado Bolívar, donde en su parte conclusiva señalan que la Sustancias incautada, y que negro la aprehensión del Adolescente que nos ocupa, se trata de COCAÍNA BASE (Bazuco) QUINTO: ACTA POLICIAL de fecha 21-01-2008, suscrita por el AGENTE VÍCTOR QUIJADA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas -Delegación Amazonas. de donde se desprende que por información recibida por ese Órgano vía telefónica en la vivienda donde fue practicada la Vista Domiciliaria se producía la distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, dado el movimiento de personas y vehículos, donde se señala que la citada actividad era desplegada por una ciudadana llamada Taide y su hijo GREGORIO, alias El Negro. SE OFRECE PAPA SER EXHIBIDO EN JUICIO Los Bolsos Koalas, donde fue encontrada la Droga y los recortes de la Bolsa plástica a los fines que sean reconocidos por los testigos y funcionarios actuantes. En relación a la SOLICITUD DE ENJUICIAMIENTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, solicito al tribunal a su cargo el enjuiciamiento del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, donde nació el 15-10-1992, de 15 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° (OMITIDA). PRIMERO: Sean admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por esta Representación fiscal en virtud que responde a los principios de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad, dirigidas a establecer la responsabilidad del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) ampliamente identificados. SEGUNDO: Se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 578 Literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el enjuiciamiento del acusado. TERCERO: Le sean ratificadas las Medidas Cautelares que pesan sobre el imputado en el presente caso, a los fines de garantizar la comparecencia del mismo al Juicio Oral y Privado. CUARTO: En consecuencia el Fiscal acusa por el delito de COOPERADOR en el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Así mismo, esta Representación Fiscal considera que existen elementos de convicción suficientes para demostrar en el debate Oral y Privado la responsabilidad de Adolescentes en el Delito que se le imputa de modo principal, en el delito de de Tráfico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia; Les sean impuestas al Adolescente imputado como sanción definitiva, 1°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Medida de Servicio a la Comunidad, por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad al Articulo 625 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 eiusdem. De manera simultánea. Seguidamente Toma la palabra la jueza y le pregunta al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a lo que manifestó que si entendió lo que dijo el Fiscal del Ministerio Público. Acto seguido el tribunal le preguntó a la defensa pública primera penal, así como al adolescente si quería optar a alguna medida alternativa para la prosecución del proceso, a lo cual respondió que su asistido admitiría los hechos por el delito de Cooperador en el delito de distribución de sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. y acto seguido, al ser interrogado por la ciudadana Juez, si desea declarar manifestando que: No, de lo cual se deja expresa constancia
En este estado la ciudadana Juez le informó al adolescente sobre el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala que no está obligado a declarar y que deberá hacerlo sin juramento, asimismo le hizo lectura de los derechos del imputado establecidos en el artículo 654 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y además le participó que la declaración es un medio de prueba para desvirtuar la acusación del Fiscal, y además que tiene derecho a declarar en este momento. Además la juez le explicó sobre el delito que se le acusa, así como sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y lo impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las cuales también le señaló la institución de la admisión de los hechos. Impuesto como ha sido el adolescente de autos, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas tanto en la ley penal adjetiva como en la ley especial que rige está materia, así como del precepto constitucional, inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Luego lo interrogó sobre sus datos filiatorios quien se identificó (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 15-12-92, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), estudio hasta séptimo grado, residenciado por el Barrio Monte Bello, al lado de la Escuela Cecilio Acosta, casa S/N, color rosado y azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), teléfono del tío (IDENTIDAD OMITIDA), es (OMITIDA); Al ser interrogado por la ciudadana Juez, acerca de su voluntad de declarar, manifestando que NO DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA. Seguidamente el tribunal le preguntó a la defensa pública primera penal así como al adolescente acusado si quería optar a alguna medida alternativa para la prosecución del proceso, a lo cual respondió afirmativamente a la admisión de los hechos; razón por la cual el Tribunal admite los hechos objetos de la acusación, contra: (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: COOPERADOR en el delito de Tráfico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de distribución, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Especial que rige la materia; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, Acto seguido, se le concede la palabra a la defensa Pública y expone: En virtud que mi asistido admitió lo hechos en forma voluntaria y de manera espontánea, solicito se le imponga en este acto la sanción de la medida con la correspondiente rebaja de Ley. En consecuencia, Luego de escuchadas las exposiciones de las partes este Tribunal Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 15-12-92, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), por el delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. SEGUNDO: Se Admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por ser éstas pertinentes útiles y necesarias para el juicio oral; TERCERO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por parte del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 15-12-92, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), por la comisión del delito de COOPERADOR EN EL DELITO DE TRAFICO y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, BAJO LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad. éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad penal del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa se le imponen como sanciones 1°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y manera simultánea, Medida de Servicio a la Comunidad, por el lapso de TRES (03) MESES, de conformidad al Articulo 625 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a lo establecido en el Articulo 622 eiusdem, en la Iglesia Catolica para realizar la Confirmación. CUARTO: Cesan las medidas cautelares dictadas en fecha 28 de Enero del año 2.008. QUINTO: Una vez definitivamente firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial. SEXTO: Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, SEPTIMO Las partes quedan notificadas en este acto sobre la presente decisión, la cual será fundamentada por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:00 pm.



Juez de Control Adolescentes,


Abog. Rossana Foresto de Ventura


El Fiscal, La Defensa,


Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado



El Imputado y su Representante Legal

(IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria

Abg. Rima kalek