REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000021
ASUNTO : XP01-D-2008-000021

ACTA DE DIFERIMIENTO
AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

En esta misma fecha, siendo las 09:00 AM., se constituye el Tribunal Único en Función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal por cuanto no hay disponibilidad de Sala con la presencia de la Jueza Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria y el Alguacil Lecis Wilmar, en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, en el asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Valencia, nacido el día 22-10-91, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.338.118, de profesión vendedor ambulante (desde el mercado del pescado hacía abajo), no se encuentra inscrito en el sistema de educación, residenciado en la calle Carabobo, por el cerro, cerca del Hotel Autana y cerca del Cerro Perico, casa S/N, casa de color verde con blanco, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, vive actualmente con su hermana de nombre Zujeidi Castillo, teléfono N° (OMITIDA), hijo de Ricarda Lucía Castillo (v) y Santos Ramón León Jiménez (d); , a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en agravio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Siendo las 09:00 AM, se da inicio a la audiencia se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, la Abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, se deja constancia que no se encuentra presente el imputado de igual manera la Representante Legal del adolescente; es por ello que se acuerda conceder un lapso de espera de 30 minutos, siendo las 9:30, verificada la presencia de las partes se observa que no se encuentra presente el imputado ni su representante legal. De seguidas Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público el cual manifestó que en virtud que no compareció el imputado de autos solicita se fije nueva fecha para la celebración de la audiencia especial de verificación del cumplimiento de la medida que le fuera impuesta. Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente quien solicita que sea notificado adolescente en todas las direcciones que se desprenden de las actas que conforman el expediente. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Valencia, nacido el día 22-10-91, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 26.338.118, residenciado en la siguiente dirección: Barrio Marcelino Bueno, avenida principal al lado del Electro-Auto Aragua, calle Carabobo al lado del Hotel Autana, cerca del cerro perico, teléfono 0414-0386740, casa de color verde con blanco, de esta localidad; en consecuencia se acuerda diferir para el DÍA LUNES 16 DE MARZO DE 2009 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a los fines de llevarse a cabo la audiencia especial de verificación del cumplimiento de la medida que le fuera impuesta al adolescente in comento a quien se le sigue averiguación penal por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem, en agravio del adolescente WUISMAR FAJARDO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente

Abg. Rossana Foresto de Ventura

El Ministerio Público La Defensa

Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek