REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: XP01-D-2008-000218

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA


En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se constituye el Tribunal Único en Función de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el despacho de la ciudadana Juez de este Circuito Judicial Penal, por cuanto no hay disponibilidad de sala, con la presencia de la Jueza Rossana Foresto de Ventura, la Secretaria y el Alguacil Lecis Wilmar , en la oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE MEDIDA, en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Caicara Estado Bolívar, nacido el día 14-02-94, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA), de profesión estudiante de 4to año en la Escuela (IDENTIDAD OMITIDA), residenciado en la Urb. (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), teléfonos N° (OMITIDA) y (OMITIDA)y de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), Siendo las 10:05 AM, se da inicio a la audiencia se encuentra presentes en la sala: El Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, la Abog. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, el adolescente de autos y su Representante Legal. En este estado la jueza informa a las partes que el adolescente no asistió a cumplir la medida por ante el Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas, desconociéndose las razones de su inasistencia, ello en atención al Oficio 038-09 de fecha 20 de Enero de 2009. Es por todo lo expuesto que este Tribunal en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sobre el motivo que lo indujeron a no cumplir con la medida que le fuera impuesta consistente en que debería presentarse en la ciudad de Puerto Ayacucho, para prestar servicio comunitario en el Servicio de Bomberos, pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez leído por la ciudadana jueza se le explicó su contenido, preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que fue con su mamá en dos oportunidades a la sede del Cuerpo de Bomberos del Estado Amazonas. En este estado la representante legal del adolescente informa al tribunal que compareció en dos oportunidades a la Dirección del Cuerpo de Bomberos, siendo informada que no había cuadrilla. De seguidas Se le otorgó la palabra al representante del Ministerio Público el cual manifestó solicita se de cumplimiento a la medida que le fuera impuesta. Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente quien expresó: que la prestación del servicio sea: dos veces al mes específicamente los días sábado. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: En virtud de lo expuesto por las partes se acuerda extender el servicio comunitario ante el Cuerpo de Bomberos con sede en Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, debiendo asistir específicamente, dos veces al mes, los días sábado en el horario comprendido de 8:30 AM, a 12:00 Meridiem., comenzando a partir del día sábado 14 de febrero de 2009 SEGUNDO: Líbrese oficio al ciudadano: CAP. (B) T.S.U. GIOVANNI J. ESPINOZA ARGOTTE, PRIMER COMANDANTE DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO AMAZONAS, a los fines legales consiguientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Adolescente

Abg. Rossana Foresto de Ventura


El Ministerio Público La Defensa


Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez

El Imputado y Representante Legal

(IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria,

Abg. Rima Kalek