REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho
Sección Adolescente
Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000029
ASUNTO : XP01-D-2009-000029
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
Juez: Abog. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abog. Rima kalek
Fiscal: Abog. Luis Correa
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor: Abog. Oscar Jiménez
Víctima: La Colectividad
En el día de hoy, Viernes 13 de febrero de 2009, siendo las 4:30 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Wilmer Aponte, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplados en el Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado venezolano. Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, el Abg. Oscar Jiménez, Defensor Público Segundo Penal en representación de la Abg. Duviniana Benítez, Defensora Pública Primera del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, y el imputado de autos previa Boleta de traslado. En este estado se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abog. Luis Correa, quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público del sistema de responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del imputado adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 12/02/2009 que dieron lugar a la presente imputación, que el referido adolescente fue aprehendido por funcionarios policiales adscritos a la Policía del Estado, por encontrarse incurso en uno de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, contemplados en el Código Penal Venezolano, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, indicando que recibió ante su Despacho actuaciones policiales suscrita por los funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, situación relacionada con las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión preventiva del adolescente según acta policial de fecha 12-02-2009. Por lo antes expuesto, precalifica la conducta del adolescente de autos por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, conforme a lo establecido en el artículo 277 del Código Penal, es por lo que solicita se le decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento ordinario previsto en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de seguir con las investigaciones y en cuanto a las medidas de aseguramiento pueden ser las medidas cautelares de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, en concordancia con el artículo 256 del Código Orgánico procesal Penal. y cualquier otra medida que considere conveniente el Tribunal; igualmente le sea practicado el examen Psicosocial a través del Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nació el día 30-09-91, titular de la Cédula de identidad Nº (OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, trabaja en (OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que: NO DE LO CUAL SE DEJA CONSTANCIA. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública Segunda Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, quien expuso: En virtud de la revisión realizada en las actas que conforman el expediente, y de los hechos narrados por el Ministerio Público, se pudo observar del procedimiento que no se logró incautar a mi defendido el arma, considera la defensa que estamos en la etapa de la investigación, a fin de esclarecer los hechos, se le decrete a su defendido la Libertad sin restricción ya que los funcionarios policiales en ningún momento le consiguieron el arma al adolescente de autos, que el presente procedimiento sea ventilado por la vía ordinaria de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aún faltan diligencias que realizar, para el esclarecimiento de la presente causa. En relación a la evaluación Psicosocial solicita que se informe para que fines y se sirva expedir las copias simples del las actuaciones policiales. Es todo.- Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, nació el día 30-09-91, titular de la Cédula de identidad N° (OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho, trabaja en (OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), por estar presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 557 ejusdem. SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se Decreta al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); las medidas cautelares sustitutivas de la privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los establecido en el artículo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con lo previsto en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1.- El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), deberá continuar con sus estudios, de igual manera deberá consignar la constancia de estudio 2.- Se ordena la evaluación Psicosocial ante el equipo Multidisciplinario conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, QUINTO: Se acuerda expedir las copias de las actuaciones Policiales solicitadas por la defensa Pública- Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 5:00 p.m.
La Juez de Control Adolescente
Abog. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto del Ministerio Público
Abog. Luis Correa
Defensa Pública Penal
Abog. Oscar Jiménez
El Adolescente imputado
(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Rima Kalek