REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, quince de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

Asunto Principal: XP01-D-2009-000030
Asunto : XP01-D-2009-000030

Juez: Abg. Rossana Foresto de Ventura
Secretario: Abg. Marcos Rojas
Fiscal: Abg. Carmen España
Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)
Defensor: Abg. Oscar Jimenez
Víctima: Ana Elcida Martínez

En el día de hoy, Domingo 15 de Febrero de 2009, siendo las 2:00 p.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 con la presencia de la Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, el Secretario Marcos Rojas y el Alguacil Aponte Wilmer, oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en Puerto Ayacucho, de quince años de edad, el 2/0171993, (OMITIDA), residenciado en la (OMITIDA), Hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en el Código penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Elcida Marttínez . Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; el Abg. Carmen España, Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Abg. Oscar Jiménez brandy, Defensor Público Segundo, comparece el imputado de autos previa Boleta de traslado, desde la Comandancia de la policía y la víctima ciudadano Ana Elcida Martínez; no compareció.. Seguidamente se da inicio a la audiencia, momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata el proceso y los intervinientes así como los derechos de los que son titulares y se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carmen España, quien expuso: “actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, encontrándome de guardia dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación del imputado adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), nacido en Puerto Ayacucho, de quince años de edad, el 2/0171993, (OMITIDA), residenciado en la (OMITIDA), Hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos que dieron lugar a la presente imputación, quien fue aprehendido por la Sra Ana Elcida Martinez, dentro de la casa de la victima, hurtando una cámara propiedad de la Señora, Camara Kodak, M753 serial KCGHC7450026, propiedad de la sra ana martinez, quien es aprehendido por la victima y un familiar y posteriormente es trasladado por parte de funcionarios de la 52 Brigada, quienes fueron agredidos en el sitio, nquienes recibieron resistencia de parte de los familiares para trasladarlo, esta conducta considerándolo incurso en el delito previsto y sancionado en el artículo 451 del Código penal, por lo cual solicito la aprehensión en flagrancia, el procedimiento ordinario, y la medida cautelar del artículo 582, literal c de la lopna, de presentación, por el lapso que considere prudente este Tribunal, es todo” (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) De seguidas la ciudadana le señalo al adolescente si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal, manifestando que si entendió; luego la ciudadana Juez pasa a interrogar al adolescente si desea declarar pero antes fue impuesto del artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, el Tribunal interrogó al adolescente imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA), nacidso en Puerto Ayacucho, de quince años de edad, el 2/0171993, (OMITIDA), residenciado en la (OMITIDA), Hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v); preguntándosele entonces si deseaba declarar manifestando este que: Si.- quien lo hace sin presión de ningun tipo, libremente y en presencia de su defensor, quien constató que lo hace entendiendo los hechos y las consecuencias de su actuar, quien manifestó: “era tres días antes, tu habías pasado a comprar una malta, vi la cámara, yo la revisé, y ella no tenía papeles de la misma, yo fui anoche a la casa de ella, me dijo que le hacía falta algo, yo le dije que yo la tenía guardada, ella me dijo que me quedara allí, que ya llegaba su esposo y el hijo, no me dejaban salir, yo le decía que iba a buscar la camara. A preguntas de la fiscalía, estaba la señora y dos chamas, no las conozco, muy poco nos trataban, yo pase por allí cuando iba a comprar una malta, pase por la puerta de su casa y ella no me vió, a las 3 de la mañana, que estaban tomando la señora las chamas, entré y una se fue con un hijo, la cámara la dejó un hijo de ella y la dejó como entre afuera y adentro, en el piso, el hijo de la señora tiene tres años, que le dicen rafa o Rafael, a preguntas de la defensa, yo vivo al lado de la casa de ella, si me encontré la cámara entre la puerta y el jardin, la señora me dice que le falta algo y yo le dije como a las veinte minutos que yo la tenía, a las cuatro yo estaba jugando con mis primos y le di la vuelta por la parte de atrás de la casa y ella me vió, ellos estaban bebiendo, ellos no me dejaban dormir, me fueron a buscar a las seis de la mañana fueron a buscarme los policías. Es todo” Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa Pública segunda, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, representada por el Abg. Oscar Jiménez Brandy quien expuso: Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Mi representado señala que se consigue la camara en un sitio público, y luego que es abordado por las victimas, y el declara que es a las tres de la mañana, estos ponen en duda, las actas y estas personas lo mantienen retenido desde de las tres de la mañana hasta las seis de la mañana, solicito se investigue esto, asimismo, solicito que se declare a las vecinas que hicieron resistencia al traslado de mi defendido, por otro lado agradezco se investiguen los hechos de la privación del defendido, por parte de las victimas para los fines de la defensa, asimismo, solicito se ventile por el procedimiento ordinario, se le practique un examen psico social y la Imposición de Medidas Cautelares de fácil cumplimiento en concordancia con en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Es todo”. Visto y escuchado los alegatos y exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia, del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en Puerto Ayacucho, de quince años de edad, el 2/0171993, (OMITIDA), residenciado en la (OMITIDA), Hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ana Elcida Martínez SEGUNDO: En virtud de que existen diligencias que realizar, se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta las Medidas Cautelares del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), nacidso en Puerto Ayacucho, de quince años de edad, el 2/0171993, (OMITIDA), residenciado en la (OMITIDA), Hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v); 1) Se acuerda la realización de un Informe Psico- Social, que se practicará a través el Equipo Multidisciplinario de la Casa de Formación Integral Amazonas. Líbrese lo conducente. 2) Prohibición de acercarse a la Victima por si mismo o por terceras personas 3) Prohibición de estar en lugares públicos o fuera de su casa, después de las nueve de la noche. 4) Debe presentar el boletín de notas a este Tribunal CUARTO Se le libra boleta notificándole a la victima de la decisión de esta Audiencia. Quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 1:58 p.m.
La Juez de Control Adolescente

Abog. Rossana Foresto De Ventura

El Fiscal Tercero del Ministerio Público

Abog. Carmen Teresa España

EL Defensor Público Segundo Penal

Abog. Oscar Jiménez Brandy

El Adolescente imputado


(IDENTIDAD OMITIDA)

EL Secretario


Abg. Marcos Rojas